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Autorización de Centros de Atención a personas con Discapacidad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1301
  • SIA: 1278374

Objeto:

Regulación de las condiciones y requisitos específicos para la autorización de los centros para personas con discapacidad que incluyen el conjunto de establecimientos con unidad organizativa y funcional en los que se atiendan a este grupo de personas.

¿Quién lo puede solicitar?

Titular o representante legal de la entidad propietaria de centro para el que solicita la autorización

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los establecidos en la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de personas con discapacidad  para su apertura y funcionamiento.

Descarga del documento tipo PDF Características de los Centros. Abre una nueva ventana Características de los Centros (63 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, así como los establecidos en el artículo 13. de la Orden FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades:

  • a) Licencia municipal de apertura del centro o licencia urbanística correspondiente.
  • b) Planos del centro, número de plazas y descripción de su equipamiento.
  • c) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble, o de uso y disfrute del inmueble para tal fin o de la disponibilidad al efecto. En caso de coincidir la titularidad catastral y registral del inmueble puede autorizarse a la Administración a verificar este dato, lo que le exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa de la titularidad.
  • d) Tarifa de precios.
  • e) Plantilla de personal.
  • f) Reglamento de régimen interior con el contenido mínimo señalado en el artículo 16.5 del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social.
  • g) Documentación justificativa del cumplimiento de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y normativa de desarrollo.
  • h) Documento expedido por el órgano competente acreditativo de disponer de las autorizaciones referidas a las instalaciones del centro que le sean legalmente exigibles.


La solicitud de modificación sustancial de las condiciones de la autorización inicial deberá ir acompañada de un escrito en el que se expongan los motivos que aconsejan la modificación.

La solicitud de cierre o cese deberá ir acompañada de un escrito en el que se expongan los motivos que aconsejan el cierre o cese y la fecha en la que se pretende hacerlo efectivo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

ABIERTO

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución sobre autorización de un centro de atención a personas con discapacidad será de 3 MESES desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que sea notificada la resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
 

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del solicitante o en el lugar donde haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones  NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, la acreditación y el registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL nº 98 de 26 de mayo de 1993).
  • Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de  personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento (BOCyL nº 124, de 1 de julio de 1993).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencia de Servicios Sociales

Información adicional:

ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, por la que se regula el sistema de información electrónica de proveedores de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León (BOCyL 26-11-2021)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (620 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023