Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecimiento del régimen jurídico de autorización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración para personas con discapacidad en Castilla y León.
El ámbito de aplicación se extenderá a los centros residenciales y a los centros de día para cuidados de larga duración para personas con discapacidad, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas y jurídicas que puedan estar inscritas o estén inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros como entidades de carácter social de Castilla y León, que ostenten la titularidad del centro.
- La solicitud puede realizarse directamente o a través de representante o apoderado/a.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos establecidos en la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León y en la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, así como la documentación establecida en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, y en el artículo 13.2 de la Orden FAM/4/2015, de 8 de enero:
- Licencia municipal de apertura del centro o licencia urbanística correspondiente.
- Planos del centro, número de plazas y descripción del equipamiento.
- Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble, o de uso y disfrute de inmueble para tal fin o de la disponibilidad al efecto por el solicitante.
- Tarifa de precios.
- Plantilla de personal.
- Documento expedido por el órgano competente acreditativo de disponer de las autorizaciones referidas a las instalaciones del centro que le sean legalmente exigibles.
- Plan general del centro, con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Reglamento de régimen interior y normas de convivencia con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Carta de servicios con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Plan de contingencia con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, y en la disposición adicional de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.
- Documento en el que se indique la opción elegida respecto a la normativa a aplicar al expediente en lo referente a las características básicas del centro: Ley 3/2024, de 12 de abril u Orden de 21 de junio de 1993.
(Sólo es exigible para los proyectos y obras en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 12 de abril, a los que sea de aplicación la disposición transitoria segunda de la ley)
- Documento emitido por personal técnico competente en el que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación.
(Sólo es exigible para las obras de remodelación o de ampliación de instalaciones en los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 12 de abril, que de manera excepcional les sea de aplicación la disposición adicional primera, punto 2, de la ley)
- Declaración responsable de la nueva entidad titular del centro o de su representante legal en la que declare que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos estén pendientes con la administración autonómica.
(Sólo es exigible para los supuestos de cambio de titularidad del centro)
- Memoria explicativa de los motivos que aconsejan la modificación solicitada.
(Sólo exigible para los supuestos de modificación de un centro con autorización de apertura y puesta en funcionamiento).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución sobre autorización de un centro de atención a personas con discapacidad será de 3 MESES desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que sea notificada la resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del solicitante o en el lugar donde haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León (BOCYL de 24-04-2024)
- Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, la acreditación y el registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL nº 98 de 26 de mayo de 1993).
- Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento (BOCyL nº 124, de 1 de julio de 1993).
- Orden FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL 12-01-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencia de Servicios Sociales
Información adicional:
La concesión de la autorización implica la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.
Una vez autorizado e inscrito el centro, los titulares tienen la obligación de incorporar en la herramienta REPRISS los datos y documentos que se contienen en el anexo de la ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, pudiendo constituir una infracción grave regulada en el artículo 116. z) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, la ausencia de los datos e información o su aportación incorrecta o incompleta, una vez requerida subsanación específica por el personal inspector y/o técnico del seguimiento y control de centros y servicios.
ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, por la que se regula el sistema de información electrónica de proveedores de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León (BOCyL 26-11-2021)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (98 kbytes)
Última actualización:
26 de noviembre de 2024