Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular el voluntariado de protección civil y el registro del voluntariado de protección civil en el ámbito territorial de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Agrupaciones Locales de Voluntarios de Castilla y León.
- Asociaciones formalmente constituidas en las que se integren voluntarios.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar formalmente constituidas como Agrupaciones o Asociaciones que tengan la finalidad de colaboración con los Poderes Públicos en tareas de protección civil, siempre que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Para la inscripción, solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, según el caso:
■ Si es Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil:
→ Certificado de constitución de la Agrupación expedido por el Secretario del Ayuntamiento o corporación equivalente a Entidad Local.
→ Copia autenticada del Reglamento de la Agrupación aprobado por el Pleno u órgano competente.
→ Relación nominal de los miembros.
→ Memoria (Denominación agrupación, domicilio a efecto de comunicaciones, representante, naturaleza de participación con relación a las categorías establecidas, ámbito territorial, medios materiales y recursos, régimen de disponibilidad ante situaciones de emergencia, estructura organizativa, póliza de seguro).
■ Si es Asociación de Voluntarios de Protección Civil:
→ Certificación Registro de Asociaciones
→ Copia autenticada de los Estatutos de la Asociación.
→ Relación nominal de los miembros que integran la Asociación.
→ Memoria (Naturaleza de participación con relación a las categorías establecidas, ámbito territorial, medios materiales y recursos, régimen de disponibilidad, medio de localización y persona de contacto en situaciones de emergencia, estructura organizativa, póliza de seguro).
Para la modificación o cancelación, solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto permanentemente.
Plazo de resolución:
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: Sistema de notificaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
NOTI
, desde aquí usted podrá acceder a sus notificaciones, elegir el canal electrónico como medio de notificación y suscribirse a notificaciones a los procedimientos electrónicos que así lo hayan dispuesto.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE 10-07-2015)
- LEY 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (BOCyL 11-04-2007)
- DECRETO 22/2022, de 2 de junio, por el que se regula el voluntariado de protección civil y el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León. (BOCYL 06-06-2022)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Protección Civil
Órgano que resuelve:
Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias
Información adicional:
Una vez inscrita la Agrupación/Asociación, anualmente remitirá a la Agencia de Protección Civil y Emergencias tanto la memoria de las actividades de Protección Civil desarrolladas, como las variaciones que se hayan producido y el certificado de la entidad local referido a la renovación de la póliza de seguro contratada para la actividad de las personas voluntarias.
Plazo para solicitar modificación y cancelación: 1 mes desde que se produzca la modificación y/o disolución de la agrupación o asociación.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (77 kbytes)