Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar estén interesados en acceder a una vivienda.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios se encuentran asociados a esta página disponibles para su descarga.
IMPORTANTE: Al formulario de Inscripción deberá adjuntarse el modelo «Declaración responsable de la composición de la unidad familiar»
Fecha de publicación:
28 de noviembre de 2006
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente en la tramitación.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
- LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 7-09-2010).
- ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León (BOCyL 28-11-2006).
- ORDEN FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 19-11-2008 y Corrección de errores BOCyL 19-02-2009 ).
- ORDEN FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 21-06-2011).
- ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 08-02-2012).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Información adicional:
La inscripción en el Registro durará 3 años, en los 3 meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado anteriormente, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción.
La cancelación puede ser por:
- Renuncia expresa a la inscripción.
- Sobrepasar los ingresos en 6,5 veces IPREM.
- Ser propietario de vivienda de protección pública.
- Ser propietario de vivienda libre.
Cuando deje de reunir los requisitos:
Los solicitantes están obligados a comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida cualquier modificación de datos, adjuntando la documentación afectada, ya sea original o copia compulsada
Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la Administración competente, de oficio, solicitará períodicamente a los orgnaismos correspondientes en cada caso los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el registro que se haya podido producir.