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Comunicación previa de actividades juveniles de tiempo libre

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 44
  • SIA: 1812979

Objeto:

Se entiende por Actividades Juveniles de Tiempo Libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuyos destinatarios sean los jóvenes y en las que PARTICIPEN JÓVENES EN NÚMERO SUPERIOR A 9.

Están excluidas de este régimen de comunicaciones las actividades de carácter familiar, actividades de turismo y en general las actividades realizadas a título particular.

Las actividades de tiempo libre se desarrollarán tanto en instalaciones fijas, como en tiendas de campaña o construcciones de carácter no permanente.

Las actividades juveniles de tiempo libre clasifican en:

a) ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE: Aquellas con MÁS DE 4 PERNOCTACIONES continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan generalmente en un entorno natural (campamentos, campos de trabajo, marchas volantes o rutas). Están sujetas a COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

b) OTRAS ACTIVIDADES JUVENILES de TIEMPO LIBRE: Aquellas no tipificadas como de aire libre. Están sujetas a COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Deben comunicar la actividad juvenil de tiempo libre, su modificación o cancelación, los organizadores de actividades juveniles de tiempo libre, esto es:
  • →ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • →PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS con y sin ánimo de lucro.
  • →PERSONAS FÍSICAS con capacidad jurídica y de obrar

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:


 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Deberá observarse los límites y prohibiciones, así como las obligaciones establecidas expresamente en la normativa específicamente aplicable en la materia.

Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una EVALUACION DE RIESGOS que clasificará el riesgo de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable. La clasificación del riesgo se llevará a cabo por los MONITORES O COORDINADORES DE NIVEL, siguiendo el sistema aprobado por la Consejería competente en esta materia.

Durante el desarrollo de la actividad, los organizadores deberán tener disponible, para su comprobación por la inspección, la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a disposición del Personal Inspector (Modificada BOCyL 08-06-2021). Abre una nueva ventana Documentación a disposición del Personal Inspector (Modificada BOCyL 08-06-2021) (104 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La comunicación administrativa, su modificación y su cancelación se ajustarán al modelo que figura en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y serán cumplimentadas y presentadas por el organizador de la actividad. El modelo de comunicación estará disponible igualmente en el Portal de Juventud.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La comunicación administrativa debe presentarse al menos con una semana de antelación al inicio de la actividad de aire libre, y en caso de tratarse de una actividad enmarcada dentro de las “otras actividades juveniles de tiempo libre”, con cuatro días.

Legislación aplicable:

  • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
  • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003) [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]
  • ORDEN FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCyL 28-03-2016)  y Modificación: Orden FAM/688/2021, de 21 de mayo (BOCyL 08-06-2021)
  • ORDEN FAM/614/2016, de 21 de junio, por la que se aprueba la metodología para la elaboración de la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León (BOCyL 07-07-2016)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.