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Subvenciones para la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves-Castilla y León 2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2052;2121
  • BDNS (Identificador): 450324

Fecha de publicación:

16 de abril de 2019

Objeto:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son en régimen de concesión directa y tienen por objeto financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de Castilla y León como la adquisición de vehículos de energías alternativas, las infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos y para sistemas de préstamos de bicicletas, así como la implantación de medidas en planes de transporte al trabajo.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 31 de mayo de 2019. Finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Profesionales autónomos
  • b) Personas físicas mayores de edad
  • c) Comunidades de Propietarios
  • d) Empresas
  • e) Asociaciones
  • f) Sector público
  • En el caso de empresas y otras personas jurídicas, el establecimiento solicitante debe estar situado en Castilla y León.
  • En el caso de personas físicas, deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para la actuación 1:

  • Las solicitudes se realizarán por un establecimiento colaborador que actuará como representante del solicitante (el establecimiento colaborador deberá estar inscrito en el registro correspondiente que se regula mediante la Orden EYE/1664/2010, de 1 de diciembre).

  • La fecha de factura de compraventa y de matriculación del vehículo deberá ser posterior a la del registro de la solicitud.

  • Para la adquisición de vehículos tipo M1 y N1 será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años, o de un vehículo N1 de más de siete años.


Para las actuaciones 2, 3 y 4:

  • La adquisición de bienes ejecución de actuaciones y medidas deberán ser posteriores a la del registro de la solicitud.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables son las siguientes, reguladas en el artículo 4 del RD 72/2019, así como en su Anexo I.

- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años, o de un vehículo N1 de más de siete años, para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

- Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Cuando se trate de las actuaciones 3 y 4, no podrán ser beneficiarios de subvención ni las personas físicas ni las comunidades de propietarios.

Descarga del documento tipo PDF Conceptos subvencionables. Abre una nueva ventana Conceptos subvencionables (148 kbytes)

Cuantía:

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Director General de Energía y Minas

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas  que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Justificación

  • De acuerdo con el artículo 11.8 del RD 72/2019, una vez justificada la actuación subvencionable, y verificada dicha justificación por el órgano gestor, se ordenará el pago de la subvención al beneficiario.

CONSULTAS a través del siguiente correo electrónico:

  • consultas.moves@jcyl.es

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.