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Autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general: apertura, funcionamiento y extinción

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1069
  • SIA: 1253084

Objeto:

Obtener la autorización, modificación y/o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Autorización: Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
  • Modificación: Personas físicas o jurídicas que pretendan modificar la autorización actual del centro
  • Extinción: Personas físicas o jurídicas que pretendan cesar en esta actividad y/o servicio

¿Qué requisitos debo cumplir?

Autorización y/o modificación: El centro debe reunir los requisitos mínimos de instalaciones establecidos en la normativa aplicable a cada enseñanza.

Extinción de la autorización: en caso de ser un centro concertado debe extinguirse previamente el concierto educativo.

¿Qué documentos necesito?

En cuanto a la persona física o jurídica que promueve el centro:

  • Si se trata de una persona física, se aportará documento nacional de identidad en el caso de que no autorice su consulta.
  • Si se trata de una persona jurídica, se aportará documento de constitución que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad y en la que consten las normas por las que se regula su actividad, junto con la certificación de inscripción en el correspondiente Registro oficial.
  • En caso de estar representada por otra persona física en el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general (preceptivamente si se trata de una persona jurídica), se aportará documento nacional de identidad y documento de otorgamiento de la representación, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En todo caso, se aportará declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

En cuanto al centro que se propone autorizar, se deberá aportar:

  • Denominación del centro que se propone.
  • Localización geográfica del centro.
  • Número de unidades, edades y puestos escolares que pretenden crearse en las enseñanzas para las que se solicita autorización, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero.
  • Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización del inmueble del centro por la persona que lo promueve.
  • Autorización del uso exclusivo del espacio exterior de juegos en el horario de la actividad recreativa, en el caso de que se encuentre ubicado fuera del recinto escolar (si se trata de un centro incompleto).
  • Autorización del uso exclusivo del patio exterior de juegos en el horario de la actividad recreativa, que necesariamente deberá encontrarse dentro del recinto escolar (si se trata de un centro completo).
  • Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente (si se trata de un inmueble de nueva construcción).
  • Planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento (si se trata de inmuebles ya existentes). A saber, los siguientes planos a escala y acotados en formato digital y firmados por técnico competente, debiendo hacerse referencia con carácter general en la carátula de los planos a la denominación genérica “Centro Privado de Educación Infantil” y a la denominación específica del centro:
    • Planos de situación del centro, cuya autorización se solicita, en la localidad correspondiente.
    • Plano de conjunto de los edificios y patios que conforman el centro.
    • Plano de alzados y secciones, indicando las alturas libres de los distintos niveles y cotas de rasante.
    • Plano de planta o plantas de distribución del edificio docente, indicando lo siguiente:

      - Superficies útiles.
      - Uso y nivel educativo de cada espacio.
      - Uso del resto de espacios no educativos.
      - En los aseos se reflejará la situación de los aparatos sanitarios.
      - Nº de puestos escolares asociados a cada aula.
       
    • Plano justificativo de accesibilidad.
    • Plano de seguridad en caso de incendios.
    • Memoria gráfica de carpintería, para justificar la iluminación y ventilación de los espacios docentes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses desde que el interesado presente la documentación del art. 7.1 del RD 332/1992.
  • En virtud del artículo 8 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.
  • Las inscripciones de centros docentes públicos y privados, creados y autorizados respectivamente, se practicarán de oficio por el órgano encargado del Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
     

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
     

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-5-2006)
  • Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOCyL 30-11-2005)
  • Decreto 12/2008, de 14 de febrero Determina los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo (BOCyL 20-02-2008)
  • ORDEN EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo (BOCyL 22-07-2022)
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE 12-03-2010)
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-03-2006)
  • Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que regula la accesibilidad y la supresión de barreras (BOCyL 04-09-2001)
  • Decreto 280/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-01-2001)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros

Órgano que resuelve:

Dirección General de Centros e Infraestructuras

Información adicional:

  • La autorización, modificación y/o extinción de la autorización se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla y León.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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