Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a esos efectos, que reúnan los requisitos establecidos.
- Serán destinatarias de la acción concertada la población infantil hasta los tres años y de tres a seis, si no están escolarizados, así como sus familias, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León.
b) Contar con la oportuna autorización administrativa del servicio de atención temprana.
c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
d) Acreditar experiencia en el modelo de atención temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
e) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
f) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
g) Tener suscrita una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, al menos durante la vigencia del concierto social y de sus prórrogas, suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes, así como los costes de reposición en caso de siniestro de su infraestructura y la responsabilidad civil derivada de la gestión o actividad del personal.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos.
Junto a la solicitud, en el caso de que la solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique directamente o por medios telemáticos los datos, deberá presentar:
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Poder de representación.
- Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Justificante de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
A la solicitud se acompañará, junto con la documentación anterior que, en su caso, presente la entidad solicitante, la siguiente documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria:
a) Criterio: Experiencia acreditada en el ámbito de la actuación a concertar.
La experiencia en el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por la administración pública competente en materia de atención temprana. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio.
b) Criterio: Estándares mínimos y adecuados de calidad acreditados para la prestación del servicio
Para la valoración de este criterio, las entidades presentarán un proyecto técnico que comprenda la descripción, características, condiciones, organización y desarrollo de la actuación objeto de concertación, teniendo en cuenta el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
c) Criterio: Implementación de prácticas innovadoras
Para la valoración de este criterio, las entidades deberán presentar una memoria explicativa de las prácticas innovadoras implementadas que incidan directamente en la calidad de la acción concertada, en especial las referidas a la atención comunitaria, desarrollo de servicios de proximidad y el uso de nuevas tecnologías.
d) Criterio: Grado de arraigo social de la entidad
Para la valoración de este criterio, las entidades deberán presentar una memoria explicativa del grado de arraigo social de la entidad en la provincia donde vaya a prestarse el objeto del concierto.
Fecha de publicación:
25 de septiembre de 2024
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 26 de septiembre de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo.
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- DECRETO 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León. (BOCyL 21-02-2022)
- ORDEN FAM/43/2024, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-01-2024).
- RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del Servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-09-2024).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Información adicional:
Contenido del servicio
Comprenderá la prestación de un servicio que tenga como finalidad llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.
Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas
El plazo de ejecución de la acción concertada será de dos años prorrogable, en su caso, por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto. La duración total del concierto, periodo de duración inicial y prorrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (138 kbytes)