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Atención educativa domiciliaria

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3650
  • SIA: 3143999

Objeto:

La atención educativa domiciliaria es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la consejería competente en materia de educación para dar una continuidad al proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que, bajo prescripción médica y en las circunstancias previstas, deba permanecer convaleciente en el domicilio sin poder asistir al centro educativo. Esta atención abarcará en igual medida los ámbitos académico, psicológico, emocional, familiar y social.

¿Quién lo puede solicitar?

El padre, madre o tutor legal del alumnado que precise atención educativa domiciliaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La atención educativa domiciliaria se prestará al alumnado que, bajo prescripción médica, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alumnado que por situación de enfermedad crónica no pueda asistir al centro educativo seis o más días continuados en un mes, durante al menos seis meses.
  • Alumnado que por enfermedad prolongada o lesiones traumáticas no puedan continuar con su asistencia regular al centro por un tiempo de convalecencia superior a un mes.

El padre, la madre o el tutor legal del alumno, objeto de atención educativa domiciliaria, se comprometen a:

  • a) Respetar el horario acordado con el docente que imparte la atención domiciliaria, avisando en la medida de lo posible con la suficiente antelación, cuando por causas debidamente justificadas el alumnado no pueda recibir el apoyo educativo planificado.
  • b) Asegurar durante la atención educativa domiciliaria su presencia o de la persona mayor de edad autorizada.
  • c) Proporcionar un lugar y condiciones adecuados en el domicilio para el trabajo de docencia directa.
  • d) Llevar a cabo un seguimiento del proceso educativo de su hijo o hija, asegurando el aprovechamiento de la atención domiciliaria.
  • e) Colaborar y asegurar la adecuada convivencia durante el período de atención domiciliaria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, dirigida al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, conforme al modelo normalizado y acompañada de la siguiente documentación:

  • Aceptación por parte del padre, madre o tutor legal del alumnado de los compromisos previstos (Anexo I)
  • Identificación de la persona que va a permanecer en el domicilio durante la atención domiciliaria (Anexo II)
  • Informe médico en el que se determinen, entre otros datos, los motivos por los que el alumno o alumna no puede asistir al centro educativo y la duración probable de la convalecencia (Anexo III)
  • Informe educativo sobre la situación escolar del alumnado objeto de atención domiciliaria, emitido por el centro educativo en el que se perfilará, entre otros datos, los profesionales que intervienen con el alumno, orientaciones sobre el programa educativo individual, así como documentación complementaria que pudiera, en su caso, acompañar al mismo (Anexo IV)

​Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

La solicitud será resuelta por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES desde su recepción y se notificará a la dirección del centro educativo y al padre, madre o tutor legal. En la resolución se informará del docente responsable de la atención educativa domiciliaria y el horario de asistencia del mismo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

ORDEN EYH/1546/2021, de 15 de diciembre, por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias (BOCyL 28-12-2021)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Equidad y Orientación Educativa

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Información adicional:

Seguimiento, evaluación y memoria

  • Mensualmente el docente de atención educativa hospitalaria elaborará un informe individual de seguimiento del alumno que servirá de base para adecuar la programación educativa individual a las necesidades cambiantes del alumno. Asimismo los informes mensuales individuales de seguimiento serán tenidos en cuenta en las sesiones de evaluación trimestrales realizadas en el centro educativo de referencia.
  • Al finalizar la atención educativa hospitalaria el docente de atención hospitalaria realizará un informe final individualizado de seguimiento que deberá tenerse en cuenta en la incorporación del alumno al centro educativo con el objetivo de adaptar la respuesta educativa a sus necesidades en ese momento.
  • En las sesiones de evaluación trimestrales realizadas en el centro educativo de referencia del alumnado hospitalizado se tendrán en cuenta los informes mensuales individuales de seguimiento que al efecto elabore el docente de atención hospitalaria.
  • Al finalizar el curso se realizará una memoria final que se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente, por parte del docente de atención educativa hospitalaria, donde se recogerán las actuaciones realizadas incidiendo en las propuestas de mejora y el número total de alumnado atendido en el aula hospitalaria, especificando la etapa educativa que cursa y el tipo de estancia continuada de hospitalización, diferenciando entre:
    a) Larga estancia: Hospitalización igual o superior a un mes.
    b) Media estancia: Hospitalización igual o superior a una quincena.
    c) Corta estancia: Hospitalización inferior a una quincena.