Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar el proceso de admisión de las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música para el curso 2025/2026.
¿Quién lo puede solicitar?
- Quienes deseen acceder y cursar en un conservatorio el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales de música.
- Quienes deseen acceder y cursar por primera vez en un conservatorio enseñanzas correspondientes a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o profesionales de música en una especialidad determinada.
- Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de música en un conservatorio, deseen reanudarlos.
- Quienes deseen reingresar en el mismo conservatorio habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
- Alumnos que desee cambiar de especialidad.
- Alumnos que deseen cursar una segunda especialidad de las enseñanzas elementales o profesionales de música y tenga concedida la autorización de simultaneidad.
- Alumnos procedentes de un centro privado autorizado de enseñanzas musicales que desee ser admitido en un conservatorio.
- Alumnos que soliciten el traslado de matrícula desde otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Alumnos que soliciten el traslado de matrícula desde un conservatorio que no sea de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Por Internet (requiere DNI ó certificado electrónicos)
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener cumplidos los 8 años de edad, dentro del año natural en que se realice la prueba. Con carácter excepcional podrán ser admitidos para la realización de dicha prueba al primer curso de enseñanzas elementales de música, los aspirantes de menor edad que cumplan siete años de edad en 2025, en este caso deberán aportar copia del informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general.
- El acceso a las enseñanzas profesionales será diferenciado por especialidades, siendo la edad idónea para iniciar estas enseñanzas de 12 años, salvo para la especialidad de Canto en que será de 15 años para las mujeres y 16 para los hombres.
- No se podrá acceder a cursos y especialidades ya superados en el caso de haber cursado con anterioridad enseñanzas elementales o profesionales de música.
¿Qué documentos necesito?
Modelos normalizados de solicitud:
- «Solicitud de admisión a las enseñanzas elementales de música».
- «Solicitud de admisión a las enseñanzas profesionales de música».
Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se adjuntará aquella documentación que no puede ser verificada de forma directa o electrónicamente por la Administración educativa y, en todo caso, la de obligatoria presentación.
- a) Copia del DNI o NIE si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
- b) Justificante del pago del precio público que para las pruebas de acceso se establece en el
DECRETO 11/2024, de 20 de junio, precios públicos enseñanzas de régimen especial (935 kbytes)
con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web. Para el pago de la tasa se utilizará el Modelo 046. El precio público de las pruebas de acceso enseñanzas Elementales 25 € y Profesionales 52,62 €.
El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas, relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
- 1.º En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa
- 2.º En el supuesto de alumnado con un grado discapacidad igual o superior al 33%, documento que acredite el citado grado de discapacidad si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado.
- En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
- Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- 3.º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.
- Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
- 4.º En el supuesto de víctimas de violencia de género, o cuyas progenitoras la sufran:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia.
- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.
- c) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.
- d) En el caso de acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de música para aspirantes de menor edad que cumplan siete años de edad en 2024, deberán aportar copia del informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general,
- e) En el caso de solicitar la admisión por traslado de matrícula se deberá aportar junto a la solicitud o dentro del plazo de matriculación establecido por el conservatorio correspondiente, el certificado académico del conservatorio de origen.
Fecha de publicación:
31 de marzo de 2025
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de abril de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025
Más Detalles:
Se exceptúa el traslado de matrícula cuyas solicitudes se presentarán del 14 de julio al 29 de agosto de 2025, ambos inclusive; excepto en el caso de las solicitudes por traslado de matrícula oficial durante el curso.
Notificaciones:
Notificación Electrónica: Sistema de notificaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
NOTI
, desde aquí usted podrá acceder a sus notificaciones, elegir el canal electrónico como medio de notificación y suscribirse a notificaciones a los procedimientos electrónicos que así lo hayan dispuesto.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Legislación aplicable:
- DECRETO 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 17-10-2022)
- ORDEN EDU/198/2023, de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-02-2023)
- RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2025/2026 (BOCyL 31-03-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Conservatorios de música
Información adicional:
Calendario de realización de las pruebas de acceso
- Las pruebas de acceso para el curso 2025/2026 a las enseñanzas elementales y profesionales de música se realizarán a partir del 16 de junio del 2025 en las fechas que determine cada conservatorio.
- Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de cada una de las partes que las componen, y determinarán el orden de estas dependiendo de sus posibilidades organizativas, con un mínimo de quince días de antelación en el tablón de anuncios y en su página web.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (145 kbytes)