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Selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León (periodo 2023-2027)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3406
  • SIA: 2979558

Objeto:

Convocar la selección de entidades candidatas a ser reconocidas como Grupo de Acción Local (GAL) encargadas de definir e implementar las Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC).

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas o grupos de estas, titulares de explotaciones agrarias y forestales que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades de asesoramiento resultantes de la selección, conforme a la convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades asociativas que pretendan configurarse como GAL, deberán:

  1. Adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación. Estatutariamente, los GAL han de garantizar que son entidades sin ánimo de lucro.
    Podrán ser asociaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de GAL en el anterior o anteriores períodos de programación de LEADER en Castilla y León. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado.
  2. Disponer de una Junta Directiva, Órgano de Decisión o similar integrado por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos y culturales locales, públicos o privados.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, accesible a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», dentro del trámite denominado «PRESELECCIÓN DE ENTIDADES CANDIDATAS A SER RECONOCIDAS COMO GAL PEPAC 2023-2027» (localizable dentro de la opción Solicitudes y Procedimientos AyG).

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • Estatutos en vigor.
  • De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada
  • Ficha de identificación de la entidad candidata, con los datos del solicitante, la relación de socios y grupos de interés, así como de los miembros de su junta directiva (según plantilla disponible en la solicitud electrónica).
  • Memoria explicativa que incluya:
  • 1. Descripción y justificación tanto del personal técnico y administrativo, (según criterios y condiciones establecidos en el Anexo II de la orden AGR/1898/2022) como del equipamiento, necesarios para implementar la futura EDLL.
  • 2. Criterios y justificación de la delimitación de la zona realizada por el candidato.
  • 3. Justificación de la cohesión funcional, para lo cual se caracterizarán e identificarán los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad.
    La memoria deberá tener una extensión máxima de 5 páginas para cada uno de los epígrafes anteriores, preferentemente en formato Arial 11 y espaciado 1,15 líneas.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO II: Estructura, funciones y requisitos del equipo técnico. Abre una nueva ventana ANEXO II: Estructura, funciones y requisitos del equipo técnico (149 kbytes)

Fecha de publicación:

24 de enero de 2023

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 25 de enero de 2023 hasta el 24 de febrero de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Grupos de Acción Local: naturaleza y funciones, ámbito territorial elegible.

Contenido:

  • Se consideran Grupo de Acción Local (GAL) las entidades asociativas legalmente constituidas, compuestas por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, seleccionadas para la aplicación de una EDLL en un determinado territorio e identificadas como organismo intermedio por la Autoridad de Gestión.
  • Los GAL serán los responsables de la implementación y puesta en práctica de las EDLL dentro de su ámbito territorial. Para ello ejercerán las funciones que se relacionan en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento 2021/1060.
  • Asimismo, serán responsables en su territorio, de divulgar la EDLL que haya sido aprobada; estimular a la población de este a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables; recibir y tramitar solicitudes de ayuda de acuerdo con la normativa general aplicable y la específica que dicte el Organismo Pagador del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León.
  • Las entidades asociativas que resulten seleccionadas como consecuencia del proceso de selección deberán comprometerse a elaborar una Estrategia de desarrollo local LEADER (EDLL) basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, así como comprometerse a adaptarla a los programas y normativa finalmente aprobados. La EDLL comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.

Ámbito territorial elegible

  • Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, la Intervención territorial «LEADER» de Castilla y León dentro del PEPAC 2023-2027 podrá ser aplicada mediante EDLL en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las exclusiones establecidas en el Anexo n.º 1:
  • El área de aplicación de una EDLL debe abarcar un territorio homogéneo y continuo. A efectos de garantizar la continuidad del territorio no se tendrán en cuenta las exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo local que se establecen.
  • Con el objeto de garantizar una masa crítica de población suficiente y capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, dadas las características territoriales y demográficas de Castilla y León y en base a la experiencia acumulada en anteriores periodos de programación el número de EDLL a aplicar no superará las 44.
  • Un mismo Grupo de Acción Local no podrá gestionar EDLL en más de un ámbito territorial de manera simultánea.
  • Dentro del ámbito territorial de una EDLL, la unidad mínima de selección es el municipio. Ningún municipio puede estar englobado en más de una EDLL seleccionada al amparo de esta orden para la gestión de LEADER.
  • A tal efecto, cuando un mismo municipio forme parte del ámbito territorial propuesto por más de una entidad candidata a ser reconocida como GAL, se requerirá del Ayuntamiento afectado acuerdo del pleno de adhesión a una de las candidaturas propuestas.
  • Así mismo, cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, el Comité de Selección podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

Comité y criterios de selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL

Contenido:

Comité de Selección

  • La selección de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL, así como de las EDLL en el marco del PEPAC 2023-2027, será realizada por un comité de selección, integrado por los siguientes miembros:
    a) Presidente: El titular de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias o persona en quien delegue.
    b) Vocales:
    - Un representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027 de Castilla y León.
    - Un representante de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias.
    - Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural.
    El Jefe del Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural, que actuará como secretario.

Criterios de selección

  • El Comité de Selección analizará las solicitudes y documentación presentadas y seleccionará las propuestas mejor valoradas de acuerdo con los criterios de selección que se establecen a continuación correspondientes a las propias características de las entidades candidatas y a los indicadores socioeconómicos, demográficos y geográficos del territorio propuesto.
  • Para superar el proceso de selección, los GAL han de obtener un mínimo de 100 puntos en la valoración global de ambos apartados.
    a) Valoración del Grupo de Acción Local: máximo 100 puntos.
    Los aspectos más importantes a considerar en las entidades solicitantes serán su pluralidad, su organización, la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, el equilibrio de los distintos sectores en el Órgano de Decisión, la especial adaptación a una gestión de estas características y las garantías sobre estos aspectos dimanantes de los estatutos de la Entidad solicitante y sus reglamentos internos.
    Respecto de la pluralidad de las entidades solicitantes, ésta se referirá tanto a la de la propia entidad, como a la que presente la composición de cada uno de los grupos de interés concreto que la integran, y en particular, el de los agentes públicos.
    En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios:
    1. Estructura y organización de equipos técnicos y equipamiento: hasta 30 puntos.
    2. Composición y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. hasta 35 puntos
    3. Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta 15 puntos.
    4. Grado de ejecución presupuestaria de su estrategia en el marco del PDR 2014-2022 a fecha de 31 de diciembre de 2021: hasta 20 puntos.
    Este último criterio se aplicará a las organizaciones candidatas que, durante el periodo 2014-2022, fueron seleccionadas como GAL. En cuanto al resto, la puntuación de este último criterio se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.
    b) Valoración del territorio y potencialidades endógenas: máximo 100 puntos. En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios:
    1. Ámbito territorial y justificación: hasta 10 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos factores (geográficos, sociales y culturales), descritos en la memoria explicativa que se contempla en el apartado 1.4 del artículo 9 de la presente orden y que, referidos a este criterio, reflejen que se trata de un territorio más cohesionado o que presenten mayor grado de potencialidades endógenas para el desarrollo del mismo.
    2. Caracterización geográfica: hasta 10 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (número de municipios; superficie total), reflejen que se trata de un territorio más homogéneo, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    3. Población: hasta 35 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (total de habitantes; tasa de masculinidad), reflejen que se trata de un territorio más afectado por la despoblación y que cuenta con mayores carencias demográficas, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    4. Caracterización económica: hasta 25 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (población activa; datos de empleo), reflejen que se trata de un territorio con una caracterización económica más desfavorable, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    5. Infraestructuras y equipamientos: hasta 20 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellos indicadores que, referidos a este criterio (cobertura internet, servicios), reflejen que se trata de un territorio con mayores necesidades de infraestructuras y equipamientos, así como aquellos otros que permitan una mejor valoración de este criterio.
    Para el cálculo de los indicadores señalados, deberán utilizarse como fuente, los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Plazo de resolución:

Tramitado el procedimiento, por orden del titular de la Consejería competente y a propuesta del Comité de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes.La orden se publicará en el BOCyL indicando la relación de entidades candidatas a ser reconocidas como GAL seleccionadas. Para cada entidad seleccionada, se especificará:

  • a. La valoración obtenida.
  • b. El ámbito territorial en el que aplicar la Estrategia de Desarrollo Local.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • ORDEN AGR/1898/2022, de 21 diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027 (BOCyL 30-12-2022)
  • ORDEN AGR/64/2023, de 13 de enero, por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027 (BOCyL 24-01-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Iniciativas de diversificación rural

Órgano que resuelve:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Información adicional:

Convenio con los GAL para la gestión de las EDLL

  • Una vez seleccionadas los GAL y las EDLL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribirá un Convenio con cada uno de los Grupos que vaya a gestionar las EDL seleccionadas que regule las relaciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y el citado GAL en orden a la utilización, seguimiento y control de las operaciones financiadas en el marco del PEPAC 2023-2027.
  • En el convenio se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionará cada Grupo en el marco del PEPAC 2023-2027.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN AGR/647/2023, de 16 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027. (BOCyL 22-05-2023) y Modificacion: ORDEN AGR/874/2023, de 10 de julio (BOCyL 22-05-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden AGR/647/2023, de 16 de mayo (BOCyL 22-05-2023) y Modificacion: ORDEN AGR/874/2023, de 10 de julio (BOCyL 22-05-2023). Abre una nueva ventana Orden AGR/647/2023, de 16 de mayo (BOCyL 22-05-2023) y Modificacion: ORDEN AGR/874/2023, de 10 de julio (BOCyL 22-05-2023) (1.519 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (269 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.