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Elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (Curso 2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1720
  • SIA: 1813553

Objeto:

Procedimiento para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso 2024/2025.

¿Quién lo puede solicitar?

Centros docentes sostenidos con fondos públicos

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el primer trimestre del curso 2024/2025 se celebrará el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2024/2025 y, por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
  • Centros a los que corresponda la renovación parcial por haber transcurrido dos años desde la anterior renovación. En el caso de que haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente renovación parcial.
  • Centros que durante el curso escolar 2023/2024 hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar. En este caso se elegirá el número de miembros de cada sector que debe aumentar en función del incremento del número de unidades.
  • Centros en los que la totalidad de los puestos de un sector se encuentren vacantes. En este caso los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiesen concluido el de los miembros del consejo a los que sustituyen.

¿Qué documentos necesito?

Voto por correo

  • Con el fin de conseguir la mayor participación posible de las madres, los padres y los representantes legales del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, enviando su voto a la mesa electoral del centro, bien por correo postal o entregándoselo al director del centro, en el plazo de tres días anteriores al día de la celebración de la votación. La junta electoral del centro facilitará la documentación necesaria para que ejerzan su derecho al voto.
  • Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la mesa electoral por correo postal o al titular de la dirección del centro si se entrega en mano. El sobre contendrá la siguiente documentación:
    a) Fotocopia del DNI del votante o de la tarjeta equivalente en el caso  de los extranjeros residentes en territorio español.
    b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.
  • En el caso de que el sobre se haga llegar al director o directora del centro, este emitirá un certificado como justificante de la entrega; asimismo, antes del escrutinio entregará una relación de votantes a la mesa electoral junto con todos los sobres.
  • La mesa electoral comprobará que los votantes que utilicen esta modalidad de voto por correo estén incluidos en el censo electoral, los votos recibidos después de finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
  • Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular su voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

Elaboración de convocatorias, actas y recogida de datos

  • La documentación y los formularios están disponibles en esta Sede Electrónica y para los centros en la web de centros del portal de educación (https://www.educa.jcyl.es/es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2024/2025).
  • Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias, actas y recogidas de datos mediante los formularios debidamente cumplimentados.
  • Las convocatorias se elaborarán mediante los formularios siguientes:
    «Convocatoria del sorteo para la elección de miembros de la Junta Electoral».
    «Convocatoria para la sesión constitutiva de la Junta Electoral».
    «Convocatoria de Elecciones».
  • Las actas se elaborarán mediante los formularios siguientes:
    «Acta de la sesión constitutiva de la Junta Electoral»
    «Acta de Resultados electorales del profesorado».
    «Acta de Resultados electorales de madres y padres de alumnos».
    «Acta de Resultados electorales del alumnado».
    «Acta de Resultados electorales del personal de administración y servicios».
  • Los datos definitivos del resultado del proceso serán recogidos conforme al formulario «Recogida de datos del proceso electoral» y remitidos a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado exclusivamente de forma electrónica.
  • Los centros educativos deberán guardar una copia de los datos definitivos recogidos en el formulario «Recogida de datos del proceso electoral», que serán expuestos en el tablón de anuncios del propio centro y, siempre que sea posible, difundido a través de su página web.

Fecha de publicación:

25 de septiembre de 2024

Te interesa saber:

Información, votaciones y situaciones laborales

Contenido:

  • Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales.
  • La junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y salida del alumnado durante la jornada escolar.
  • Las mesas electorales designadas para la votación de los padres y madres se ubicarán en un lugar próximo a los accesos al centro y se establecerán horarios que permitan realizar las votaciones de forma escalonada, si bien se priorizará el voto por correo de la forma establecida en el apartado sexto.
  • A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se declaran lectivos a todos los efectos.
Calendario electoral «curso 2024/2025»: secuencia de actuaciones a desarrollar

Contenido:

  1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2024/2025, tendrá lugar en la semana del 18 al 22 de noviembre de 2024.
  2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II.
  3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II.
  4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, cinco días hábiles.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2024/2025 (BOCyL 25-09-2024)
  • Además de lo establecido en esta Resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares será la que figura en el Anexo I: NORMATIVA APLICABLE

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.