Contenido:
1. Los períodos de estancias por parte del alumnado de los centros docentes participantes en el CRIE serán semanales, dando comienzo a partir del día 28 de septiembre de 2026 y finalizando el 11 de junio de 2027.
2. El CRIE ofertará veintidós períodos de estancias, los cuales comenzarán el lunes por la tarde y finalizarán los viernes por la mañana, distribuidos a lo largo de veinticuatro semanas.
La distribución de los períodos de estancia del alumnado se realizará de la siguiente forma: hasta catorce semanas con grupos de quinto y sexto curso de educación primaria y hasta ocho semanas con grupos de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria. En el caso de que no se cubran los turnos con los cursos de las etapas educativas señaladas se podrán cubrir con grupos de cursos de otras etapas educativas si hubiera centros en reserva.
3. Cada grupo de máximo veinticinco alumnos estará siempre acompañado de un docente de su centro de origen que, realizando funciones de tutoría, se responsabilizará y permanecerá con su alumnado durante el desarrollo de las actividades del CRIE de Almazán, desde la llegada del alumnado hasta su salida del CRIE.
El número de docentes podrá aumentar, pudiendo incorporarse personal ayudante técnico educativo, en función de las necesidades del grupo, cuando el alumnado que participe en la actividad tenga necesidades específicas de apoyo educativo, o padezca determinadas enfermedades o tenga circunstancias específicas, debidamente documentadas por el equipo de orientación o el departamento de orientación del centro, con el conocimiento de la dirección del centro correspondiente.
4. Serán funciones del profesorado acompañante en el CRIE, además de las de tutoría, las siguientes:
- Informar a las familias y al alumnado de todos los aspectos relativos a la participación y desarrollo de la actividad, así como la cumplimentación de los formularios que recojan los datos del alumnado y del profesorado participante.
- Colaborar con el profesorado del CRIE en las actividades programadas para su alumnado durante su participación en el CRIE, como en su evaluación curricular y garantizar la conexión del trabajo desarrollado en el CRIE con el trabajo en el centro participante.
- Asistir a las reuniones de coordinación, presenciales o a distancia, que se celebren entre los centros y en su caso con la dirección provincial de educación correspondiente.
5. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente del CRIE de Almazán que contará con la colaboración del profesorado acompañante. Las actuaciones del CRIE de Almazán se complementarán con actividades lúdicas y deportivas y otras que propicien el aprendizaje de los aspectos orales y de otra índole en lengua inglesa.
6. Las normas de régimen interior del CRIE, disponibles en su página web, http://criealmazan.centros.educa.jcyl.es/sitio/, serán de obligado cumplimiento por parte de alumnado y profesorado participante. Ante posibles daños se aplicarán las actuaciones referidas a las normas de convivencia y conducta establecidas en dicho documento.
7. La participación en la actividad incluirá el alojamiento, la manutención y el transporte del alumnado desde su centro hasta las instalaciones del CRIE y el regreso a su centro una vez finalizada la actividad, salvo en el caso de Colegios Rurales Agrupados donde el transporte se realizará en una única localidad o en la cabecera de estos. Asimismo, se incluirá el material de trabajo necesario.
Contenido:
1. Finalizado el plazo de presentación y de subsanación de las solicitudes, estas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que presidirá el Director Provincial de Educación de Soria o persona en quien delegue, la directora del CRIE de Almazán y un funcionario o funcionaria del Área de Programas Educativos de dicha dirección provincial, designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
2. La comisión evaluará las solicitudes presentadas y realizará una prelación conforme a los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Si el centro tiene sección lingüística o sección bilingüe: 2 puntos.
b) Condiciones y contexto del centro docente: hasta 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
- Pertenencia a un contexto geográfico de especial dificultad: 1 punto.
- Centros con una alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa: 1 punto.
c) Por la ubicación del centro en zonas rurales o urbanas: hasta 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
- Para quinto y sexto de educación primaria:
1º.1. Centros ubicados en municipios de menos de 400 habitantes (según último censo del INE): 2,5 puntos.
1º.2 Centros ubicados en municipios de entre 400 y 1.000 habitantes (según último censo del INE): 2 puntos.
1º.3 Centros ubicados en municipios de más de 1.000 habitantes (según último censo del INE): 1 punto.
- Para primero y segundo de educación secundaria obligatoria:
2º.1. Centros ubicados en municipios de menos de 1.000 habitantes (según último censo del INE): 2,5 puntos.
2º.2. Centros ubicados en municipios de entre 1.000 y 5.000 habitantes (según último censo del INE): 2 puntos.
2º.3. Centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes (según último censo del INE): 1 punto.
d) Por el curso al que pertenece el alumnado: hasta 1 punto de acuerdo con el siguiente desglose:
- Para quinto y sexto de educación primaria: 1 punto.
- Para primero de educación secundaria obligatoria: 0,75 puntos.
- Para segundo de educación secundaria obligatoria: 0,25 puntos.
e) Por un número de unidades en funcionamiento excepcional: hasta 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
- Para quinto y sexto de educación primaria:
1º.1. Centro Rural Agrupado, en adelante CRA, independientemente de su número de unidades: 1,5 puntos.
1º.2. Centro Educativo de Educación Infantil y Primaria, en adelante CEIP, en el que funcione solo una unidad de educación primaria: 1,5 puntos.
1º.3. CEIP en el que funcionen menos de 6 unidades de educación primaria: 1 punto.
1º.4. CEIP en el que funcionen 6 o más unidades de educación primaria: 0,5 puntos.
- Para primero y segundo de educación secundaria obligatoria:
2º.1. CEIP o CRA en los que se imparta primero y segundo de educación secundaria obligatoria y secciones de institutos de educación secundaria obligatoria: 1,5 puntos.
2º.2. Centros de Educación Obligatoria: 1,5 puntos.
2º.3. Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: 1 punto.
f) Por la participación del centro en un proyecto de innovación educativa en los dos últimos cursos: 1 punto.
3. En los casos de empate en la puntuación, los centros serán ordenados en función de la siguiente prelación:
- En primer lugar, los centros que no hayan participado con anterioridad en actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el CRIE de Almazán.
- En segundo lugar, los centros con sección lingüística o bilingüe.
- Si continuara habiendo empate, se dará prevalencia a la puntuación obtenida en el apartado 2.c.
4. En el caso de centros docentes que presenten más de una solicitud, solo será seleccionada una de ellas cuando el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas.