Contenido:
1. Las licencias objeto de la convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:
- a) Modalidad 1: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, o para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior en los idiomas inglés, francés o alemán.
- b) Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o para la finalización de un título propio de las universidades. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la modalidad 1.
- c) Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual o en grupos de dos o tres profesores, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo que realizan los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
2. La distribución de las licencias entre los distintos cuerpos y su carácter retribuido o no, es la siguiente:
Distribución de las Licencias
Cuerpo |
Modalidad 1 |
Modalidad 2 |
Modalidad 3
|
Cuerpo de maestros |
8 |
4 |
3
|
Otros Cuerpos docentes |
8 |
4 |
3
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TOTAL |
16 |
8 |
6
|
3. La duración de las licencias convocadas será con carácter general de un curso escolar completo, un cuatrimestre o un trimestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.
4. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso, salvo que de manera excepcional se acredite la imposibilidad de esa permanencia en el centro por incompatibilidad con la licencia concedida.
5. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará con carácter general uno de los siguientes periodos:
- a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025
- b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2026.
6. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar con carácter general uno de los siguientes periodos:
- a) Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2025.
- b) Desde el 1 de diciembre de 2023 al 28 de febrero de 20265.
- c) Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026.
7. De manera excepcional y motivada, la comisión de valoración podrá aceptar y proponer la concesión de licencias que, en el caso de la modalidad 1, puedan ser periodos de duración concreta no inferior a dos meses. Asimismo, en el caso de licencias de la modalidad 2, los periodos a disfrutar podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario. En el caso de la modalidad 3 la duración podrá adecuarse al desarrollo de la actividad o proyecto a realizar.
Según los periodos de duración aceptados, se podrá realizar la reconversión del tiempo a licencias anuales, cuatrimestrales o trimestrales, no superando el número máximo de licencias a conceder por modalidad de las convocadas.
8. Con carácter general, las licencias serán improrrogables, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.