Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar la concesión de licencias destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2023/2024.
¿Quién lo puede solicitar?
Funcionarios de carrera de los diversos cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:
Requisitos de los participantes (119 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
En la solicitud se debe indicar una única modalidad de participación y el periodo que se solicita al objeto de que pueda ser aceptado por la comisión de valoración.
La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- La documentación que según la modalidad solicitada, se recoge en el anexo I.
- Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales conforme a lo especificado en el anexo II.
No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las titulaciones universitarias recogidas en el subapartado 2.2 del anexo II, obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, que serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.
Del mismo modo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de los méritos relativos a la situación administrativa y profesional referidos en los subapartados 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del anexo II.
Asimismo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del anexo II que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados.
La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de cuanta documentación sea precisa para la resolución de dudas o alegaciones.
Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado Registro de Formación Permanente del Profesorado a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo relativo a la subsanación.
Fecha de publicación:
10 de abril de 2023
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de abril de 2023 hasta el 24 de abril de 2023
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Te interesa saber:
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Modalidades, distribución y duración de las licencias
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Contenido:
1. Las licencias objeto de la convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:
- a) Modalidad 1: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, o para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior en los idiomas inglés, francés o alemán.
- b) Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o para la finalización de un título propio de las universidades. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la modalidad 1.
- c) Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual o en grupos de dos o tres profesores, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo que realizan los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
2. La distribución de las licencias entre los distintos cuerpos y su carácter retribuido o no, es la siguiente:
Distribución de las Licencias
Cuerpo |
Modalidad 1 |
Modalidad 2 |
Modalidad 3
|
Cuerpo de maestros |
8 |
4 |
3
|
Otros Cuerpos docentes |
8 |
4 |
3
|
TOTAL |
16 |
8 |
6
|
3. La duración de las licencias convocadas será con carácter general de un curso escolar completo, un cuatrimestre o un trimestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.
4. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso, salvo que de manera excepcional se acredite la imposibilidad de esa permanencia en el centro por incompatibilidad con la licencia concedida.
5. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará con carácter general uno de los siguientes periodos:
- a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023.
- b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2024.
6. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar con carácter general uno de los siguientes periodos:
- a) Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.
- b) Desde el 1 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024.
- c) Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024.
7. De manera excepcional y motivada, la comisión de valoración podrá aceptar y proponer la concesión de licencias que, en el caso de la modalidad 1, puedan ser periodos de duración concreta no inferior a dos meses. Asimismo, en el caso de licencias de la modalidad 2, los periodos a disfrutar podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario. En el caso de la modalidad 3 la duración podrá adecuarse al desarrollo de la actividad o proyecto a realizar.
Según los periodos de duración aceptados, se podrá realizar la reconversión del tiempo a licencias anuales, cuatrimestrales o trimestrales, no superando el número máximo de licencias a conceder por modalidad de las convocadas.
8. Con carácter general, las licencias serán improrrogables, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Plazo de resolución:
- En un plazo no superior a 4 meses la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los seleccionados. Los interesados dispondrán del correspondiente plazo para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud.
- La resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden será de 6 MESES contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la Orden de resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/425/2023, de 23 de marzo, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2023/2024 y se delega la competencia para su resolución (BOCyL 10-04-2023)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Recursos Humanos
Información adicional:
- La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.
- Durante el tiempo de duración de la licencia de carácter retribuida, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
- El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería. La realización, en el caso de licencias anuales retribuidas, de cursos de especialización que acumulados supongan 100 horas, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero, será incompatible con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Resolución. Beneficiarios:
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2023/2024, convocadas por Orden EDU/425/2023, de 23 de marzo. (BOCyL 03-07-2023) MODIFICADA POR Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, que modifica el ANEXO III
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)