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Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos para el curso 2025/2026

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1091
  • SIA: 1253093

Objeto:

Convocar, para iniciar en el curso escolar 2025/2026, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Ser funcionario o funcionaria de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
  2. Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
  3. No estar incurso o incursa en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de este, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
  4. No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.
  5. No tener cumplidos sesenta o más años de edad a 31 de agosto de 2025.
  6. No estar incurso o incursa en la tramitación de un expediente de incapacidad.

Con carácter general los requisitos deben poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los indicados en las letras a), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de participación a través del correspondiente formulario electrónico dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación aportará de oficio a la comisión de selección la hoja de servicios cerrada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como la información relativa al resto de requisitos de participación, y los que pudieran servir para la ordenación de los criterios de selección, relativos a la situación administrativa y profesional.

Fecha de publicación:

6 de marzo de 2025

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de marzo de 2025 hasta el 20 de marzo de 2025

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día hábil siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 20 de marzo de 2025 inclusive (desde las 9:00:00 horas del primer día hasta las 23:59:59 horas del último).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Características y condiciones del permiso

Contenido:

  1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos las personas beneficiarias prestarán los servicios a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado décimo, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso.

    Quienes participen en esta convocatoria, y de forma excepcional, podrán aplazar el disfrute de este permiso un año, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, pudiendo disfrutarlo el sexto curso. En este caso, durante el quinto curso seguirán ejerciendo la labor docente.

    El disfrute del permiso durante el quinto curso escolar, o durante el sexto en caso de aplazamiento excepcional, no podrá ser interrumpido ni fraccionado.
  2. Durante los cinco cursos escolares citados, el personal funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones. En el caso de aplazamiento excepcional, durante el sexto curso se percibirá el cien por cien de estas retribuciones.

    No obstante, si desempeñase cargos unipersonales de gobierno en cualquier momento de los cuatro primeros cursos, percibirá la totalidad del correspondiente complemento específico.
  3. El personal funcionario, durante el curso escolar en el que disfrute del permiso parcialmente retribuido, permanecerá en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período le será computable a efectos de antigüedad y de derechos pasivos.

    No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del curso escolar anterior y de estimarlo así necesario la correspondiente dirección provincial de educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.
  4. El período de cinco cursos escolares en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2025/2026.
Aplazamiento del disfrute del permiso, revocación y renuncia

Contenido:

Aplazamiento del disfrute del permiso

1. El personal funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar el aplazamiento dentro de los cuatro primeros cursos cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el disfrute del permiso durante el quinto curso conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

  1. Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o de un hijo o una hija.
  2. Enfermedad muy grave de la persona interesada o de familiar a su cargo.
  3. Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
  4. Disfrute de un permiso por nacimiento (maternidad, paternidad o adopción) o cuidado de hijo o hija menor.
  5. Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y apreciadas por la administración.

2. Las solicitudes de aplazamiento estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica:

3. El aplazamiento deberá ser aceptado o rechazado por la Directora General de Recursos Humanos, mediante la delegación que se efectúa, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se ha dictado una resolución expresa.

4. No se aceptará el aplazamiento formulado por supuestos diferentes a los previstos. Asimismo, no se aceptará el aplazamiento que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute del permiso.

5. En los casos en los que el aplazamiento no sea aceptado, continuará el permiso en los términos y condiciones previstas en la presente orden.

Revocación y renuncia

1. El permiso será revocado por resolución de la Directora General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa, cuando el personal funcionario que lo tuviere concedido incumpliese lo dispuesto en esta orden, incluida la pérdida de los requisitos establecidos, o cuando se encuentre durante el período en el que se enmarca este permiso, incluido el sexto curso en caso de aplazamiento excepcional, en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser objeto de una condena penal.
  2. La concesión de licencias, permisos, y otras situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con este permiso.

2. El personal funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos de este cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

  1. Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o de un hijo o una hija.
  2. Enfermedad muy grave de la persona interesada o del familiar a su cargo.
  3. Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
  4. Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
  5. Disfrute de permiso por nacimiento (maternidad, paternidad o adopción) o cuidado de hijo o hija menor.
  6. Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y apreciadas por la administración.

3. Las renuncias estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica:

4. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por la Directora General de Recursos Humanos, mediante la delegación que se efectúa en esta orden, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se ha dictado una resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá la modificación de la resolución de concesión.

5. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente apartado. Asimismo, no se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute del permiso.

6. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, continuará el permiso en los términos y condiciones previstas en la presente orden.

7. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción de este y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la persona interesada.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los casos en que se produzca la revocación del permiso durante el último curso, la regularización se efectuará de manera proporcional al tiempo que restase por disfrutar.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
  • La resolución definitiva de permisos concedidos se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, dándose publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, se podrá consultar en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (o 983 327 850).

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/178/2025, de 24 de febrero, por la que se convocan, para iniciar en el curso escolar 2025/2026, permisos parcialmente retribuidos para el personal funcionario de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia o aplazamiento a los permisos concedidos (BOCyL 06-03-2025).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Recursos Humanos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Recursos Humanos

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.