Contenido:
Aplazamiento del disfrute del permiso
1. El personal funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar el aplazamiento dentro de los cuatro primeros cursos cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el disfrute del permiso durante el quinto curso conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o de un hijo o una hija.
- Enfermedad muy grave de la persona interesada o de familiar a su cargo.
- Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
- Disfrute de un permiso por nacimiento (maternidad, paternidad o adopción) o cuidado de hijo o hija menor.
- Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y apreciadas por la administración.
2. Las solicitudes de aplazamiento estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica:
3. El aplazamiento deberá ser aceptado o rechazado por la Directora General de Recursos Humanos, mediante la delegación que se efectúa, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se ha dictado una resolución expresa.
4. No se aceptará el aplazamiento formulado por supuestos diferentes a los previstos. Asimismo, no se aceptará el aplazamiento que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute del permiso.
5. En los casos en los que el aplazamiento no sea aceptado, continuará el permiso en los términos y condiciones previstas en la presente orden.
Revocación y renuncia
1. El permiso será revocado por resolución de la Directora General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa, cuando el personal funcionario que lo tuviere concedido incumpliese lo dispuesto en esta orden, incluida la pérdida de los requisitos establecidos, o cuando se encuentre durante el período en el que se enmarca este permiso, incluido el sexto curso en caso de aplazamiento excepcional, en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser objeto de una condena penal.
- La concesión de licencias, permisos, y otras situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con este permiso.
2. El personal funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos de este cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o de un hijo o una hija.
- Enfermedad muy grave de la persona interesada o del familiar a su cargo.
- Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
- Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
- Disfrute de permiso por nacimiento (maternidad, paternidad o adopción) o cuidado de hijo o hija menor.
- Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y apreciadas por la administración.
3. Las renuncias estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica:
4. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por la Directora General de Recursos Humanos, mediante la delegación que se efectúa en esta orden, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se ha dictado una resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá la modificación de la resolución de concesión.
5. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente apartado. Asimismo, no se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute del permiso.
6. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, continuará el permiso en los términos y condiciones previstas en la presente orden.
7. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción de este y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la persona interesada.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los casos en que se produzca la revocación del permiso durante el último curso, la regularización se efectuará de manera proporcional al tiempo que restase por disfrutar.