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Comunicación de datos para la devolución de sanciones indebidas en materia COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3271
  • SIA: 2877197

Objeto:

Comunicar a la Agencia de Protección Civil los datos necesarios para tramitar la devolución del importe ingresado en concepto de sanción por incumplimiento del horario nocturno (toque de queda) derivada del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas interesadas en el correspondiente expediente sancionador incoado por incumplimiento del horario nocturno (toque de queda) durante el segundo estado de alarma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser la persona sancionada en un procedimiento sancionador incoado por una de las nueve Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, a consecuencia del incumplimiento de la libertad de circulación en horario nocturno.
  • Que el importe de la sanción haya sido abonado (en el periodo de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad o tras haberse dictado la resolución sancionadora)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la cuenta bancaria en la que se hará el reintegro del importe de la sanción indebidamente ingresada (copia de la página correspondiente de la libreta, recibo, certificado del banco…). El titular de la cuenta bancaria que se aporte debe ser la persona interesada en el correspondiente expediente sancionador.
  • Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Cuatro años contados desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, por la que, en cumplimiento de la Sentencia nº183/2021, de 27 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional, se revocan las resoluciones sancionadoras y se declara la inexistencia de responsabilidad en los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de incumplimientos del horario nocturno, derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Plazo de resolución:

  • 6 meses.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Artículo 5 del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos tributarios.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos

Órgano que resuelve:

Delegaciones Territoriales

Información adicional:

  • Una vez comprobada la veracidad de los datos comunicados, el importe indebidamente ingresado se reintegrará a la cuenta bancaria indicada sin que deba dictarse una resolución administrativa previa.
  • Si la persona que comunica los datos no tiene derecho a la devolución, se le notificará la resolución administrativa correspondiente.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (136 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

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