Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar la concesión de comisiones de servicios fundamentadas en situaciones propias o de familiares hasta segundo grado, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves, para el curso escolar 2023/2024.
¿Quién lo puede solicitar?
Funcionarios de los diversos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de otras Administraciones educativas.
- Encontrarse en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares.
- Concurrir en los funcionarios o en sus familiares hasta segundo grado situaciones de salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.
- Participación efectiva en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado en el presente curso escolar 2022-2023, salvo que existan causas justificadas sobrevenidas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria o por no reunir los requisitos para participar en dicho proceso.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La concesión de la comisión de servicio a los solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2023.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud a través del correspondiente formulario electrónico dirigida a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.
Junto al formulario electrónico de solicitud se acompañará la documentación justificativa de las circunstancias que apoyen su petición.
- En caso de existencia de enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto de destino, deberá aportar los correspondientes informes médicos actualizados que la acrediten.
- En caso de enfermedad de familiares convivientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino, deberá adjuntar:
- Los oportunos informes médicos actualizados que la justifiquen, y
- Copia del libro de familia completo referido a la persona por la que solicita la comisión.
Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o hijos, además de lo anterior deberá aportar:
- Una declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar, cumplimentando el apartado específico habilitado al efecto en el formulario electrónico de solicitud.
- El certificado de empadronamiento del mencionado familiar en una localidad de la provincia solicitada, cuando conste oposición expresa a la consulta directa de los datos de residencia por la Consejería de Educación
- De existir más familiares que pudieran atender al enfermo, los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención por parte de los mismos (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
- Documento que acredite la condición y el grado de discapacidad expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León o, en su caso, órgano equivalente de otra Administración Pública en los siguientes casos:
- En el caso de discapacidad propia del solicitante: cuando conste oposición expresa a su consulta directa por la Consejería de Educación, o cuando el documento acreditativo haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de País Vasco o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- En el caso de discapacidad de un familiar: cuando este se oponga a su consulta directa por parte de la Consejería de Educación. En el caso de que la discapacidad implique la tutela legal por parte de otro familiar, será este tutor el que se oponga a su consulta directa. En todo caso deberá aportarse cuando el documento acreditativo haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de País Vasco o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Cualquier otra documentación que estime oportuna y sirva de apoyo a su solicitud.
Además de la documentación indicada, los funcionarios que pertenezcan a otras Administraciones educativas deberán adjuntar al formulario electrónico de su solicitud, certificación expedida por el órgano competente del que depende el centro en que tengan su destino que contenga los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, DNI y número de registro de personal.
- Servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera, año de la oposición y nota obtenida, relativas al cuerpo por el que solicita la comisión de servicios.
- Fecha de nombramiento como funcionario de carrera.
- Destino actual: definitivo con indicación de la fecha de obtención o, en su caso, provisional.
- Especialidades o habilitaciones que posean.
- Situación administrativa.
Se tomará como fecha de referencia en relación con los datos contenidos en dicha certificación, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando se aporten documentos referidos a personas distintas del solicitante, mayores de 14 años, estos deberán autorizar a la Consejería de Educación al tratamiento de los datos para la instrucción de la solicitud de participación en la presente convocatoria. Esta autorización se realizará cumplimentando el formulario de Autorización de Tratamiento de Datos de personas distintas al solicitante.
En el caso de no cumplir el requisito de participación efectiva en el concurso de traslados, los participantes deberán justificar el incumplimiento del mismo.
Fecha de publicación:
3 de marzo de 2023
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 6 de marzo de 2023 hasta el 17 de marzo de 2023
Más Detalles:
Desde el lunes 6 de marzo de 2023 a las 9:00:00 horas y hasta el viernes 17 de marzo de 2023 hasta las 23:59:59 horas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución:
- Transcurrido un plazo de 3 MESES, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber sido notificada la resolución, la petición de la comisión de servicios se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2023/2024 (BOCyL 03-03-2023)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Recursos Humanos
Información adicional:
- La concesión de la comisión de servicios solicitada estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante determinada de conformidad con la planificación educativa, a encontrarse el solicitante habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a la participación efectiva en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (AIDPRO) para el curso 2022/2023 y a la inexistencia de profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen por la Dirección General de Recursos Humanos para el inicio del curso escolar.
- En los casos de funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, la comisión de servicios estará condicionada a la concesión expresa de la correspondiente autorización por el órgano competente de aquella.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (633 kbytes)