Procedimiento de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad.
Este formulario no podrá usarse para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud y/o sus centros e instituciones sanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Los ciudadanos que sufran daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad.
- Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener la condición de persona interesada, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué documentos necesito?
- Para iniciar el procedimiento, reclamación de responsabilidad patrimonial. La petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. La reclamación puede acompañarse de todos los documentos que la persona interesada considere adecuados para justificar el daño producido y su valoración económica.
- Para subsanar la reclamación, documentación que sea requerida a tal efecto por la Administración.
- Para realizar el trámite probatorio, documentación que a tal efecto desee presentarse o sea requerida por la Administración.
- Para realizar el trámite de audiencia, escrito de alegaciones y en su caso documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.
- Para recurrir en vía administrativa, recurso de reposición, que podrá acompañarse de la documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 6 MESES. La falta de resolución expresa en plazo tiene efectos desestimatorios.
El plazo máximo para resolver el recurso de reposición contra la orden que resuelva el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 1 MES. La falta de resolución expresa en plazo tiene efectos desestimatorios.
Legislación aplicable:
- Artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría General de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos