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Procedimiento de acreditación de competencias profesionales de distintas cualificaciones profesionales convocado por la Consejería de Educación (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2896
  • SIA: 2094862

Objeto:

Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales. Las unidades de competencia objeto de acreditación son las recogidas en el Anexo I. El nº total de plazas convocadas es de 8.000 distribuidas en número de 400 plazas por cada cualificación profesional. En el supuesto de que quedaran plazas vacantes en alguna de las cualificaciones profesionales, éstas podrán acumularse a las otras cualificaciones profesionales.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que cumplan los requisitos de participación.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Fase actual del trámite:

Fase de asesoramiento

Contenido:

  • La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y liquidación y abono de la tasa.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, el asesoramiento tendrá carácter obligatorio para la persona candidata y su no realización por causa imputable al mismo significará la pérdida del derecho a continuar participando en el procedimiento.
  • El asesoramiento se realizará preferentemente por medios telemáticos si las personas candidatas disponen de los medios adecuados, en caso contrario se realizará de forma presencial.
  • El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
  • Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que la persona candidata pase o no a la fase de evaluación.
  • Si el informe es positivo, al considerar el asesor o asesora que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata, se dará traslado a la comisión de evaluación, junto con toda la documentación presentada por la persona candidata.
  • En caso de que el informe sea negativo, el asesor o asesora indicará a la persona candidata la formación complementaria que podría realizar, así como los centros en donde haya oferta. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada.
  • Listados de personas admitidas que acceden a la fase de asesoramiento. PEAC2021 (Enlace Portal Aprendizaje a lo largo de la vida)

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Abre una nueva ventana REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN (94 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia, conforme al modelo del documento nº 1.

La solicitud contendrá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Para una misma cualificación profesional no se podrá presentar más de una solicitud. Si este hecho se produjera, se excluirá a la persona candidata de la convocatoria.

EL ABONO DE LA TASA SE REALIZARÁ CUANDO SE APRUEBEN LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS. Ver apartado «TE INTERESA SABER»  Fase de abono de tasas.

La solicitud se presentará  junto con la correspondiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (102 kbytes)

Fecha de publicación:

27 de mayo de 2021

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de mayo de 2021 hasta el 28 de junio de 2021

Más Detalles:

Hasta el 28 de junio de 2021, inclusive [Modificación: Orden EDU/737/2021, de 11 de junio (BOCyL 16-06-2021)].

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Admisión de candidatos , subsanaciones y baremación

Contenido:

  • En cada centro gestor se constituirá, al menos, una comisión de admisión integrada por un número de miembros en función del número de solicitudes no inferior a tres, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, nombrados por el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa entre personal docente, personal de administración y servicios y, en su caso, personal asesor y evaluador habilitado.
  • La comisión de admisión comprobará las solicitudes recibidas y la documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento, y aprobará y publicará el listado de solicitudes pendientes de subsanar. El plazo de presentación de subsanaciones será de diez días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación.
  • Una vez finalizado el plazo de subsanación si el número de personas candidatas que cumplen requisitos supera el de plazas disponibles, la comisión de admisión procederá a baremar y ordenar las solicitudes en función de la mayor puntuación obtenida, expresada con dos decimales, aplicando los siguientes criterios:
    • a) Haber trabajado en la Comunidad de Castilla y León durante 30 días en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria en puestos de trabajo relacionados con las unidades de competencia convocadas: 1.000 puntos.
    • b) Experiencia laboral (incluida la actuación como voluntario o becario) en la cualificación profesional solicitada: 1 punto por día trabajado.
    • c) Formación no formal relacionada con la cualificación solicitada: Se sumarán la duración de todos los cursos acreditados y se valorará con 0,125 puntos cada hora.
  • Una vez baremadas las solicitudes y en caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación en los listados de admitidos vendrá fijado por la mayor puntuación en cada uno de los criterios anteriores según el orden establecido. Si persistiese el empate la persona con mayor edad será la preferente.
  • La comisión de admisión aprobará y publicará para cada cualificación profesional, los listados definitivos de admitidos, reservas y excluidos con indicación de la causa de exclusión. Si hubiese sido necesario proceder a la baremación incluirán las correspondientes puntuaciones en aplicación de los criterios de admisión.
  • Contra la resolución aprobatoria de los listados definitivos podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.
  • Las resoluciones aprobatorias de los listados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros gestores, siendo objeto de publicidad en esta sede electrónica y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).
  • Los participantes deberán cumplimentar todos los formularios de datos exigidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el fin de cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad.
Abono de tasas

Contenido:

  • Los solicitantes que resulten admitidos deberán abonar una tasa de 36 € por cada cualificación profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se acojan a las exenciones y bonificaciones establecidas en el artículo 194 de la citada ley. Ver  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
  • En las resoluciones por las que se aprueben los listados definitivos de admitidos se informará sobre las instrucciones para la liquidación y abono de la tasa y la documentación a presentar en caso de acogerse a las correspondientes exenciones y bonificaciones.
  • La liquidación de la tasa se realizará mediante la cumplimentación electrónica del modelo 046 que se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las resoluciones indicadas:
  • Una vez abonada la tasa, es IMPRESCINDIBLE remitir la justificación acreditativa de haber liquidado la tasa para el acceso al procedimiento de acreditación de competencias profesionales en la referida cualificación. Para ello, deberán cumplimentar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace:
  • Los centros gestores publicarán el listado de aquellos admitidos que han abonado la tasa o han justificado su exención o bonificación y que acceden a la fase de asesoramiento.
Listados pendientes de subsanar (Enlace al portal de Educación)

Fecha de publicación: 22 de julio de 2021

Fecha límite: Plazo de subsanación de solicitudes: hasta el 5 de agosto de 2021 (incluido).

Contenido:

Una vez comprobadas las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, convocado por Orden EDU/643/2021, de 18 de mayo, para unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, de conformidad con el apartado Octavo.4, se publican los listados de solicitudes presentadas con motivo y plazo de subsanación, en su caso. Asimismo, se publican listados de incidencias y subsanación.


Plazo de subsanación de solicitudes: hasta el 5 de agosto de 2021 (incluido).

Los interesados deberán presentar la documentación requerida preferentemente en las unidades de registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde presentó la solicitud o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la documentación deberá dirigirla a la Dirección Provincial de Educación donde presentó la solicitud.

Para facilitar su trámite, se pone a disposición el Modelo de subsanación de la solicitud presentada (en el enlace al portal de Educación).

Listados de admitidos y excluidos (Enlace al portal de Educación)

Contenido:

Publicados los listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas en el Procedimiento de Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, convocado por Orden 643/2021, de 18 de mayo, para unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales.

Aquellas personas que hayan resultado admitidas para participar en este procedimiento en alguna de las cualificaciones profesionales convocadas, deberán proceder al abono de la tasa correspondiente. 

Plazo para abonar la tasa: 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de los listados (hasta el 22 de octubre de 2021, inclusive).

  • ACTUALIZACIÓN (Publicación 12-11-2021)

    • Publicados los listados definitivos de solicitudes CON INCIDENCIAS admitidas y excluidas en el Procedimiento de Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, convocado por Orden 643/2021, de 18 de mayo, para unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales.
    • Plazo para abonar la tasa: 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de los listados (hasta el viernes 19 de noviembre de 2021, inclusive).

       
  • Listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas. PEAC2021 (Enlace Portal Aprendizaje a lo largo de la vida)
Fase de asesoramiento

Contenido:

  • La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y liquidación y abono de la tasa.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, el asesoramiento tendrá carácter obligatorio para la persona candidata y su no realización por causa imputable al mismo significará la pérdida del derecho a continuar participando en el procedimiento.
  • El asesoramiento se realizará preferentemente por medios telemáticos si las personas candidatas disponen de los medios adecuados, en caso contrario se realizará de forma presencial.
  • El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
  • Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que la persona candidata pase o no a la fase de evaluación.
  • Si el informe es positivo, al considerar el asesor o asesora que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata, se dará traslado a la comisión de evaluación, junto con toda la documentación presentada por la persona candidata.
  • En caso de que el informe sea negativo, el asesor o asesora indicará a la persona candidata la formación complementaria que podría realizar, así como los centros en donde haya oferta. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada.
  • Listados de personas admitidas que acceden a la fase de asesoramiento. PEAC2021 (Enlace Portal Aprendizaje a lo largo de la vida)
Fase de evaluación

Contenido:

  • Se constituirá, al menos, una comisión de evaluación por cada centro gestor en función de las cualificaciones profesionales para las que se ha convocado el procedimiento. En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas durante el desarrollo del procedimiento, no pudiera constituirse la comisión de evaluación en algún centro gestor, las solicitudes serán trasladadas para su evaluación a la comisión de evaluación del centro gestor que determine el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa teniendo en cuenta la gestión más eficiente de las mismas.
  • La fase de evaluación de la competencia profesional se desarrollará una vez finalizado el asesoramiento de la persona candidata y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicha fase, contados a partir del momento en que se produzca el traslado de los informes del personal asesor, junto con toda la documentación presentada por las personas candidatas, a la comisión de evaluación.
  • La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que esté inscrita la persona candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
  • La comisión de evaluación elaborará un plan de evaluación en el que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación que se van a aplicar, el lugar y forma de realización presencial o telemática, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en las guías de evidencia.
  • Con carácter preferente las actividades de evaluación se realizarán a distancia u online siempre que las personas candidatas dispongan de los medios adecuados y la naturaleza de la actividad lo permita.
  • La comisión de evaluación, a través de sus miembros, iniciará el proceso de evaluación con el análisis del informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
    • a) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, recabará evidencias complementarias.
    • b) De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona evaluada y la persona evaluadora. En el supuesto de utilizar medios telemáticos deberá utilizarse un sistema que garantice la identidad de la persona a evaluar.
  • La comisión de evaluación hará constar en un acta el resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada una de las unidades de competencia expresándose en términos de demostrada o no demostrada.
  • La persona evaluada será informada de los resultados de la evaluación y podrá presentar reclamación ante la comisión de evaluación en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
  • La resolución de esta comisión podrá ser recurrida en alzada ante el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.
Fase de acreditación, registro y expedición

Contenido:

  • A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, y a la vista de las actas finales de las comisiones de evaluación, el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional conforme al modelo del documento n.º 4, que será entregada en el centro gestor a la persona candidata previa cumplimentación del formulario.
  • De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a la unidad o unidades de competencia.
  • Las acreditaciones concedidas tendrán carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo referente a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
  • El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCyL 30-12-2011, Modificada por ORDEN EYH/758/2017, de 29 de agosto - BOCyL 08-09-2017)
  • ORDEN EDU/643/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, «PCT Extraordinario» (BOCyL 27-05-2021)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente

Órgano que resuelve:

Director General de Formación Profesional y Régimen Especial

Información adicional:

Centros gestores autorizados

  • La instrucción y resolución del presente procedimiento se desarrollará en los centros gestores autorizados que se establecen en el Anexo II.
  • En cada centro gestor la persona que ejerza la jefatura de estudios de relaciones con las empresas realizará las funciones de coordinación de las actuaciones del procedimiento y en cada dirección provincial de educación se nombrará un coordinador o coordinadora provincial que realizará funciones de apoyo, seguimiento y supervisión del procedimiento en los centros gestores de la dirección provincial de educación correspondiente.
  • Los centros gestores tramitarán y gestionarán los gastos y pagos que se produzcan en el desarrollo del procedimiento.

Información y orientación

  • Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:
    • El portal de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación https://www.educa.jcyl.es/adultos
    • El servicio de atención al ciudadano  012 (983 327 850)
    • Los centros gestores del procedimiento.
  • La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la administración, educativa y laboral y los agentes sociales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (242 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.