Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar el procedimiento para la habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento abierto con carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales contempladas en la oferta de
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas o funcionario interino, que dependa del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- NO es necesaria nueva solicitud para las personas habilitadas para este procedimiento en Castilla y León en años anteriores.
- Las personas habilitadas, podrán presentar una nueva solicitud cuando quieran la habilitación en una nueva familia o familias profesionales y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional y tener atribución docente en la familia o familias profesionales en las que se pretenda habilitar y al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dichas familias.
- Personal dependiente de la consejería competente en materia de agricultura y ganadería que tenga experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales de las familias profesionales de Agraria e Industrias Alimentarias.
Asimismo, en ambos supuestos, la experiencia docente de al menos cuatro años, podrá ser sustituida por la experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales y dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
RECUERDE: Según el art. 25.a) “Requisitos para ser asesor y/o evaluador” del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional, deberá contar con atribución docente en la familia profesional correspondiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado. La solicitud contendrá la declaración responsable del interesado relativa al cumplimiento de los requisitos que para obtener la habilitación como asesor y evaluador se establecen en la presente orden, que dispone de la documentación que así lo acredita y que lo pondrá a disposición de la consejería competente en materia de educación cuando le sea requerida.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes se podrán presentar los siete primeros días de cada mes.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (BOE 25-08-2009).
- ORDEN EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para la habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento abierto con carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación (BOCyL 05-01-2023)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial
Información adicional:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la dirección general competente en materia de formación profesional formulará propuesta de habilitación de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos que contendrá:
- a) Relación nominativa de los solicitantes propuestos para su habilitación como personal asesor y evaluador con indicación de la familia o familias profesionales correspondientes.
- b) Relación nominativa de los solicitantes no propuestos para su habilitación, con indicación de la causa.
A la vista de la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá sobre la habilitación de personal asesor y evaluador. La orden de habilitación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la misma fecha se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).
Resolución. Beneficiarios:
Resoluciónes por las que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias y cualificaciones profesionales.
Acceso a la consulta de los Anexos a través del siguiente enlace:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (109 kbytes)