Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Solicitar la aprobación de alguno de los siguientes procedimientos administrativos relacionados con cotos de caza, Constitución, Prórroga, Ampliación, Segregación, Cambio de titularidad, Adecuación y Anulación, de acuerdo con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Con la entrada en vigor el pasado 8 de agosto de 2021 de la nueva Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León ha quedado derogada.
Así, las nuevas condiciones y requisitos que han de cumplir los cotos de caza, como el procedimiento que han de seguir para su constitución, renovación, ampliación, reducción o extinción, pasan a ser los establecidos los artículos 22 al 27 y 73 de la citada Ley 4/2021.
No obstante, y tal como se establece en la Disposición transitoria Primera “Procedimientos en tramitación” de la Ley 4/2021, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
Por tanto, todos los procedimientos de cotos de caza (Constitución, Prórroga, Ampliación, Segregación, Cambio de titularidad, Adecuación y Anulación) cuya solicitud fue presentada ANTES del 8 de agosto de 2021 continuarán tramitándose de acuerdo con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Cualquier persona, física o jurídica, que cumpla con los requisitos exigidos.
- La segregación de terrenos incluidos en un coto de caza también puede ser solicitada por el propietario, o titular de otros derechos al aprovechamiento cinegético, de las parcelas para las que se solicita la segregación.
- En el caso de la anulación de un coto de caza, podrá ser solicitada por los propietarios de las parcelas que conforman el acotado siempre que correspondan al menos al 75% de la superficie del coto.