Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional 2026

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1088
  • SIA: 1253091

Objeto:

Convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2026.

¿Quién lo puede solicitar?

Los candidatos interesados en obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para matricularse en las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebren las pruebas.
  2. Poseer alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior, relacionados en el anexo III.

Una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.

La matriculación en los módulos de “Formación en centros de trabajo” o de “Proyecto” se realizará para los casos y condiciones establecidas en los apartados Decimotercero y Decimocuarto, respectivamente, de la orden de convocatoria.

Descarga del documento tipo PDF Anexo III: Requisitos para matricularse. Abre una nueva ventana Anexo III: Requisitos para matricularse (177 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de matrícula utilizando los formularios normalizados, dirigidas al director o directora del centro educativo examinador, e incluirán la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos en ella y de responder a la veracidad de los datos incluidos en la solicitud así como de no estar ni haber estado matriculado, en el curso 2025-2026, en los módulos profesionales en los que se solicita la matriculación, en cualquier régimen o modalidad, ni en las pruebas para la obtención del mismo título que convoquen otras Administraciones educativas.

La persona solicitante podrá matricularse en todos o alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar exención, cuya composición se detalla en los anexos II.A) y II.B). Se podrá solicitar la matriculación en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas.

TASAS: Según lo dispuesto en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes  la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 € por curso completo y, en su caso, de 7,50 € por cada módulo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 € por curso completo y, en su caso, de 10,00 € por cada módulo, en concepto de matrícula.

  1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.

La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (194 kbytes)

Fecha de publicación:

16 de abril de 2026

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de abril de 2026 hasta el 4 de mayo de 2026

Más Detalles:

El período de matriculación en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el BOCyL.

Te interesa saber:

Realización y desarrollo de las Pruebas

Contenido:

Realización de las pruebas

  • Las pruebas tendrán lugar durante el mes de junio de 2026.
  • El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar en cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 29 de mayo de 2026. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
  • Las comisiones de evaluación tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
  • Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.
  • Las comisiones de evaluación podrán requerir los informes necesarios, así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la Dirección Provincial de Educación y de los centros donde se realicen las pruebas.
  • La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas

  • La comisión de evaluación elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas en ella, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.
  • Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación recogidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos, que el alumnado ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas o laboratorios.
  • La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.
Módulo de «Formación en centros de trabajo» y de «Proyecto» y Convalidaciones

Contenido:

Módulo de «Formación en centros de trabajo»

  • En los ciclos formativos derivados de la LOGSE recogidos en el anexo I.A), salvo el de Prevención de riesgos profesionales, solo podrán matricularse en la prueba del módulo de Formación en Centros de Trabajo quienes tengan la intención de solicitar su exención. En estos casos, la solicitud de matrícula deberá ir acompañada de la solicitud de exención y de la documentación acreditativa correspondiente, que se presentará conforme a lo establecido en la normativa indicada.
  • En el ciclo formativo de Prevención de riesgos profesionales derivado de la LOGSE y en los ciclos formativos derivados de la LOE incluidos en los anexos correspondientes, podrán matricularse en la prueba del módulo de Formación en Centros de Trabajo quienes se matriculen de todos los módulos pendientes para superar el ciclo completo o quienes soliciten la exención de dicho módulo. Cuando se solicite la exención, esta deberá presentarse junto con la matrícula y la documentación justificativa exigida.
  • Una vez superados el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, la comisión de evaluación valorará, en la reunión correspondiente, si procede o no la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Esta valoración se recogerá en un informe individual que será remitido a la dirección del centro examinador, que será quien reconozca, en su caso, la exención y comunique la decisión a la persona interesada. Si la exención es total, se hará constar en el acta de evaluación y se propondrá la expedición del título si procede; si es parcial, el informe especificará los resultados de aprendizaje o capacidades superadas y el número de horas exentas.
  • En los ciclos LOGSE, excepto en el de Prevención de riesgos profesionales, cuando no se conceda la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la matrícula en dicho módulo deberá realizarse en modalidad presencial en alguno de los centros que impartan el ciclo correspondiente, siguiendo los procedimientos ordinarios de admisión y matrícula. En el caso del ciclo de Prevención de riesgos profesionales y de los ciclos LOE, cuando no proceda la exención pero sí el acceso al módulo tras haber superado el resto de los módulos profesionales, la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto se desarrollarán en el centro donde se hayan realizado las pruebas durante el curso 2026-2027.

Módulo de «Proyecto»

  • En los ciclos formativos derivados de la LOE incluidos en el anexo I.B), solo podrá matricularse en el módulo de Proyecto el alumnado que, además, se matricule de todos los módulos que le resten para completar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo.
  • Tras la sesión de evaluación, cuando el alumno o alumna haya superado el resto de los módulos profesionales y haya sido declarado exento del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la comisión de evaluación le requerirá para la presentación del proyecto y lo convocará para su defensa. El proyecto podrá presentarse en soporte papel o informático y deberá basarse en situaciones reales relacionadas con la actividad profesional del ciclo, abordando aspectos del ejercicio profesional y de la gestión empresarial, con el objetivo de integrar los resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo de Castilla y León, teniendo en cuenta las variables tecnológicas y organizativas propias del título.
  • Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
    a) Proyecto documental: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
    b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
    c) Proyecto de gestión: estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.
  • La superación del módulo de Proyecto se reflejará en el acta de evaluación correspondiente y se incluirá en la propuesta de expedición del título.

Convalidaciones

  • Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación.

Plazo de resolución:

Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas

  • El centro educativo verificará los requisitos de acceso y antes del día 22 de mayo de 2026, publicará en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de la matriculación, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados y, en su caso, por modulo profesional, el motivo de la exclusión.
  • La relación provisional de personas admitidas y excluidas por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director o directora del centro examinador.
  • En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director o directora del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas por módulo profesional. Las personas solicitantes admitidas quedarán matriculadas en los módulos profesionales relacionados con la solicitud.
  • En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación.

Recursos:

  • Recurso de ALZADA.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006)
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 04-10-1990)
  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01-04-2022)
  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22-07-2023)
  • ORDEN EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-06-2022) Modificada por ORDEN EDU/464/2024, de 10 de mayo BOCyL 24/05/2024​
  • Orden EDU/348/2026, de 10 de abril de 2026, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2026 (BOCyL 16-04-2026)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional

Órgano que resuelve:

Centros Educativos de Castilla y León

Información adicional:

Mas información

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (46 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargas

  • Denos su opinión sobre esta información

  • Califique la facilidad de uso de este procedimiento

  • Acceso a la Plataforma Your Europe

Última actualización: 26 de noviembre de 2025