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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Tramitación de los ERTEs que formulen las empresas que pretendan proceder a la suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por Fuerza Mayor.
El empresario
Electrónico:
LA RESOLUCIÓN DEL ERTE QUE CONSTATA LA FUERZA MAYOR EN BASE AL ARTÍCULO 2.1 O ART. 2.2 DEL RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, (POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIÓN), SALVO QUE SE HAYA RENUNCIADO A LA MISMA, SIGUE EN VIGOR MIENTRAS EXISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL CITADO ARTÍCULO DEL REAL DECRETO LEY 30/2020, Y ESTA NORMA CONTINÚE VIGENTE.
DEBIDO A LA ACTUALIZACIÓN DEL FORMULARIO, LE RECOMENDAMOS UTILICE LA VERSIÓN DISPONIBLE EN EL MOMENTO QUE VAYA A ENVIARLA. SI UTILIZA VERSIONES ANTERIORES PUEDE DAR ERROR.
DESCARGAR LA SOLICITUD, CUMPLIMENTARLA, GUARDARLA Y PRESENTARLA, EN TODO CASO, POR www.ae.jcyl.es.
1. Procedimiento de suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por FUERZA MAYOR.
Supuestos que comprende:
1. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento de actividad.
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
2. Expedientes de regulación temporal de empleo por limitación de actividad.
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3
3. Expedientes de regulación temporal de empleo por otras circunstancias no relacionadas con el COVID-19 (Incendio, inundación, etc.)
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La resolución de la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Documentación a presentar:
El procedimiento a seguir es el previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con las especialidades del artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, 30 de septiembre y del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020 prevé que los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades siguientes
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020 (expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021)
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prevé que en estos procedimientos, se aplicarán estas otras especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora:
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas que se regirá por lo previsto en los apartados anteriores
Documentación a presentar:
La disposición adicional primera Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la citada norma en el momento de su entrada en vigor. Estas empresas acceden a las exoneraciones previstas en la norma sin necesidad de realizar trámite alguno.
También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de la adicional primera del Real Decreto-ley las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, las empresas:
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
Documentación a presentar:
Guía de Información y Preguntas Frecuentes (219 kbytes)
Abierto de forma permanente (salvo calificación de empresas dependientes o integrantes de cadena de valor).
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Estimatorio
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (101 kbytes)