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Vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependiente de la Consejería de Educación

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2829
  • SIA: 2262604

Objeto:

Facilitar la solicitud y gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería de Educación, por la Resolución de 17 de diciembre de 2014 (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de enero de 2015).

¿Quién lo puede solicitar?

Los funcionarios docentes de carrera, funcionarios docentes en prácticas y funcionarios docentes interinos de los cuerpos a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El personal funcionario docente de carrera, funcionarios docentes en prácticas y funcionarios docentes interinos de los cuerpos a que se refiere la disposición adicional séptima de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá solicitar las vacaciones, permisos y licencias conforme a los requisitos especificados en cada uno de ellos, según la Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.
  • Durante el curso 2020/2021, ante la situación de pandemia por el Covid-19, los permisos de Guarda legal y Asuntos Propios, se ven modificados, conforme a lo establecido en la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre (BOCyL 11-01-2021)

¿Qué documentos necesito?

Anexo I y/o anexo II, se deberá acompañar la documentación que justifique el tipo de permiso solicitado según se detalla en la Circular 1/2015, de 14 de enero. Se dirigirá al director del centro o al titular de la dirección provincial de educación, según proceda el anexo I o el anexo II.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Según lo indicado en el tipo de permiso a solicitar.

Plazo de resolución:

El plazo para resolver las solicitudes relativas a vacaciones, permisos y licencias así como los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa y notificación produzca estarán sujetos, con carácter general, a lo dispuesto en el Decreto 183/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan los plazos de resolución de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

Legislación aplicable:

  • Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación. (BOCyL 05-06-2014)
  • Orden EDU/113/2015, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación. (Modifica el art. 23.2, relativo al permiso de lactancia). (BOCyL 26-02-2015)
  • Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación. (Modifica el art. 15, relativo al disfrute de asuntos particulares). (BOCyL 29-08-2017)
  • RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral adscrito a la citada dirección general en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación (BOCyL 14-01-2015)
  • Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.
  • ORDEN EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19 (BOCyL 11-01-2021)
  • ORDEN EDU/925/2021, de 28 de julio, por la que se prorrogan para el curso académico 2021-2022 las medidas contenidas en la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.  (BOCyL 30-07-2021)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Protección de los datos de carácter personal:

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Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica