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Consolidación parcial del componente singular del complemento específico del cargo de Director de Centros Docentes

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1794
  • SIA: 1813582

Objeto:

Reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el cargo de director de centros docentes públicos no universitario y de su abono, por parte de los funcionarios de carrera docente que hayan desempeñado este cargo en centros dependientes de la Consejería de Educación o por quienes lo hayan consolidado en otras Administraciones educativas.

¿Quién lo puede solicitar?

Funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para consolidar y percibir la parte del componente singular del complemento específico, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarios al completar el último de sus periodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido nombrado director de acuerdo con los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
  2. Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.
  3. Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de servicio activo.

Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente público, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60 por ciento del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado según proceda, Anexo I para los Centros Docentes dependientes de la Consejería de Educación, o Anexo II para otras Administracions Educativas.

No será necesario aportar los documentos que acrediten el nombramiento y cese en el cargo de director al ser incorporados de oficio por la Administración.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo ordinario de presentación de solicitudes comprenderá, con carácter general para los supuestos de cese a 30 de junio, desde el 1 al 15 de julio de cada año.

En el resto de supuestos será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al cese.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud será de 3 MESES.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/524/2012, de 28 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios y se delega la competencia para dictar resolución sobre este reconocimiento (BOCyL 09-07-2012)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (47 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.