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Acreditación de competencias profesionales para unidades de competencia de diversas familias profesionales (PEAC 2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2650
  • SIA: 1278442

Objeto:

Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de las siguientes familias profesionales (las cualificaciones incluidas figuran en el Anexo I):

  • Comercio y marketing.
  • Electricidad y electrónica.
  • Imagen personal.
  • Industrias alimentarias.
  • Seguridad y medio ambiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Fase actual del trámite:

Listados definitivos de admitidos fase asesoramiento

Fecha de publicación: 30 de junio de 2022

Contenido:

Información adicional: Publicados los listados definitivos de los admitidos a la fase de asesoramiento, se informa que por situaciones imprevistas y dadas las fechas en las que nos encontramos, el inicio de la fase de asesoramiento comenzará a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2022.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

Descarga del documento tipo PDF Requisitos de participación. Abre una nueva ventana Requisitos de participación (129 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional conforme al modelo del Anexo III acompañada de la documentación que se indica e irá dirigida al director del centro gestor, en los términos del Anexo II.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (165 kbytes)

Fecha de publicación:

2 de julio de 2021

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Fase de admisión de candidatos: criterios de preferencia y valoración

Contenido:

La admisión de los candidatos se realizará por las comisiones de admisión de cada familia profesional, que se constituirán una vez publicada la convocatoria. Las comisiones de admisión funcionarán como órgano colegiado y estarán formadas por, al menos, cinco miembros, incluyendo un Presidente y un Secretario, todos los cuales serán nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a propuesta de los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente.

Así mismo, los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente al centro gestor propondrán el nombramiento de coordinadores del procedimiento, que podrán formar parte de las comisiones de admisión, que serán nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Estos Coordinadores velarán por el desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de los plazos, la tramitación de los listados que deban ser publicados en la sede electrónica, la comunicación con los asesores y evaluadores, así como de realizar las previsiones de gastos y la tramitación de los mismos.

Los Centros Gestores recibirán las solicitudes y las remitirán a las comisiones de admisión correspondientes, que comprobarán el cumplimiento de los requisitos de participación y la documentación acreditativa procediendo, en su caso, a aplicar los criterios de preferencia establecidos.

Las comisiones de admisión, una vez comprobada la solicitud y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento, publicarán el listado de todas las solicitudes presentadas con indicación de las subsanaciones precisas que deban realizar los interesados. El plazo de presentación de los escritos de subsanación, que se remitirán a los Centros Gestores correspondientes, constará en las resoluciones de publicación y nunca será inferior a 10 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación. Dicha publicación tendrá los efectos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, en el supuesto de que existan más solicitudes que reúnan los requisitos que plazas ofertadas y que no se haya sido ampliado el número de las mismas, las comisiones de admisión baremarán y harán públicos los listados provisionales de admitidos, desistidos por no presentar la subsanación correspondiente y excluidos, con indicación del criterio de preferencia o las correspondientes puntuaciones de los criterios de admisión.

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos para participar en el procedimiento, no hayan obtenido plaza por la limitación de su número, se considerarán en situación de reserva.

En el supuesto de que haya suficientes plazas para las solicitudes presentadas, las comisiones de admisión publicarán el listado definitivo de solicitudes admitidas sin necesidad de realizar la baremación. Este listado se publicará en el plazo de 30 días a contar desde la fecha que ponga fin a la presentación de subsanaciones. Contra la resolución por la que se aprueben los listados definitivos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La publicación de todos los listados a que hace referencia este apartado octavo se realizará en los tablones de los Centros Gestores y en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los listados definitivos se publicarán en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de los listados provisionales.

El orden de prelación en los listados de admitidos vendrá fijado por el total de la suma de los apartados baremados, solamente se computarán los méritos adquiridos en los últimos 10 años:

  • Experiencia como trabajador por cuenta ajena, cuenta propia o autónomo en ocupaciones o puestos de trabajo en los que se desarrollen las funciones de las unidades de competencia a reconocer: 0,21 por día de trabajo.
  • Cursos de formación en temas directamente relacionados con las unidades de acreditación convocadas, a razón de 0,01 puntos por hora de formación acreditada.
  • En caso de empate en la puntuación total, la preferencia vendrá dada por la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y, de persistir el empate, por la de mayor edad.
Fase de asesoramiento

Contenido:

La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y tendrá que estar finalizada en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del listado definitivo de admitidos. Por situaciones imprevistas y debidamente justificadas, este plazo podrá prorrogarse hasta la finalización del asesoramiento de todos los candidatos admitidos en la fase de asesoramiento.

El asesoramiento tendrá carácter obligatorio para los candidatos. La reunión grupal podrá hacerse de forma presencial o telemática, utilizando para ello medios telefónicos, videoconferencia u otros equivalentes y que permitan cumplir el objetivo de dicha reunión, debiendo el los candidatos acudir a las citas, tanto presenciales como telemáticas que determine el asesor correspondiente. En consecuencia, el solicitante que no participe en la fase de asesoramiento perderá el derecho de participar en la fase de evaluación. La no comparecencia, tanto presencial como telemática, significará la exclusión del proceso salvo causa justificada documentalmente. Tras la primera cita, el candidato que no se haya presentado dispondrá de 3 días hábiles para presentar ante el asesor correspondiente causa justificada documentalmente de su no presentación.

Los listados de excluidos por no haber justificado suficientemente la falta de asistencia a la primera reunión de asesoramiento, o su participación si esta fuera telemática, serán publicados por los Coordinadores del procedimiento en los tablones de anuncios de los Centros Gestores y en la sede electrónica. Si algún candidato no estuviera de acuerdo con la exclusión, podrá presentar reclamación por escrito al Coordinador del procedimiento en el plazo de tres días naturales contados a partir del día de la publicación.

En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la reclamación, los Coordinadores del procedimiento adoptarán de forma motivada la resolución pertinente que será notificada al interesado utilizando preferentemente medios electrónicos. Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El asesoramiento se llevará a cabo de la forma siguiente:

  • a. Se convocará una primera reunión, grupal o individual, presencial o telemática, de los asesores con el grupo de candidatos, en la que se informará sobre los aspectos concretos del procedimiento que se va a desarrollar, los principios que lo rigen recogidos en el artículo 6 del R.D. 1224/2009, de 17 de julio, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.
  • b. Posteriormente, el asesor podrá desarrollar una entrevista individual o por grupos homogéneos para ayudar a rellenar el cuestionario de autoevaluación y el resto de la documentación de la fase de asesoramiento, con el fin de que el candidato pueda explicitar adecuadamente las competencias y aprendizajes adquiridos.

Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia del candidato en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que el candidato pase o no, a la fase de evaluación.

Si el informe es positivo, al considerar el asesor que hay evidencias suficientes sobre la competencia del candidato, se dará traslado a la comisión de evaluación junto con toda la documentación presentada por el candidato.

En el caso de que el informe sea negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde exista oferta. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación presentando un escrito al asesor en el que haga constar esta decisión de continuar en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe de asesoramiento. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada por el candidato.

Los asesores entregarán los expedientes a la comisión de evaluación según se vayan finalizando el asesoramiento y emitido el informe correspondiente.

Fase de evaluación

Contenido:

La fase de evaluación de la competencia profesional, durante la cual se emitirá el correspondiente certificado, se inicia una vez finalizado el asesoramiento y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicha fase, contados a partir del momento en que se produzca el traslado del informe de cada candidato realizado por los asesores, junto con toda la documentación presentada por los candidatos, a la comisión de evaluación.

La evaluación, en cada una de las unidades de competencias en las que esté inscrito el candidato, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

La comisión de evaluación elaborará un plan de evaluación en el que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación que se van a aplicar así como el lugar donde se van a realizar, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en las guías de evidencia de cada unidad de competencia publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La comisión de evaluación comenzará el proceso de evaluación con el análisis del informe del asesor y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación adjuntada por el candidato en cada una de las unidades de competencia.

Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias, teniendo en cuenta las orientaciones de las guías de evidencia.

Para la obtención de las evidencias se utilizarán los métodos que se consideren necesarios. Entre otros métodos e instrumentos podrán utilizarse: La observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevistas profesionales, no necesariamente presenciales, ya que podrán ser telefónicas o por videoconferencia.

La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por el candidato y por el evaluador. En el caso de sesiones telemáticas o telefónicas, el evaluador dejará constancia de la identidad del candidato; fecha y hora de la sesión; medio utilizado y resultado final de la sesión. Podrán añadirse al expediente evidencias de la realización de la sesión.

Una vez finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que estará custodiado por el Centro Gestor, durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el citado procedimiento.

La comisión de evaluación elaborará un informe provisional de evaluación para cada candidato, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, la documentación aportada por los evaluadores, así como la propuesta de formación, en su caso.

 La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá el juicio de la competencia del candidato, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo que constará en una acta firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación, según el modelo que fijará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La comisión de evaluación notificará por escrito, en soporte papel, el informe de evaluación al interesado, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación de la fase de asesoramiento, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado el mismo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes de acreditación.

En el plazo de 10 días naturales desde el siguiente al de notificación del informe de evaluación, los interesados podrán presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. La documentación se dirigirá al Centro Gestor correspondiente.

A la vista de las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación aprobará el informe de evaluación definitivo. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Fase de acreditación, registro y expedición

Contenido:

 A los candidatos que superen el proceso de evaluación, y a la vista de las actas finales de las comisiones de evaluación, la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León les expedirá una certificación, según el modelo que fije el Servicio Público de Empleo, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional. Este certificado se notificará al interesado.

De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a la unidad o unidades de competencia.

Las acreditaciones así concedidas tendrán carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo referente a exenciones, correspondencias y convalidaciones.

Cuando el interesado tenga la acreditación parcial acumulable de todas las unidades que conforman un certificado de profesionalidad y tras la liquidación de la tasa de expedición de dicho certificado, podrá solicitar el certificado de profesionalidad.

El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Listados de subsanación de solicitudes

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2021

Contenido:

  • Las comisiones de admisión, una vez comprobada la solicitud y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento, publicarán el listado de todas las solicitudes presentadas con indicación de las subsanaciones precisas que deban realizar los interesados.
  • Plazo de subsanación:
    • 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación (del 16 al 29 de noviembre  de 2021)
    • De no efectuarse la subsanación requerida en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.


Familia profesional: COMERCIO Y MARQUETING


Familia profesional: IMAGEN PERSONAL


Familia profesional: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA


Familia profesional: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS


Familia profesional: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Listados provisionales de admitidos, excluidos y desistidos

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021

Contenido:

  • Una vez finalizado el plazo de subsanación, en el supuesto de que existan más solicitudes que reúnan los requisitos que plazas ofertadas y que no se haya sido ampliado el número de las mismas, las comisiones de admisión baremarán y harán públicos los listados provisionales de admitidos, desistidos por no presentar la subsanación correspondiente y excluidos, con indicación del criterio de preferencia o las correspondientes puntuaciones de los criterios de admisión.


Familia profesional: COMERCIO Y MARQUETING


Familia profesional: IMAGEN PERSONAL


Familia profesional: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA


Familia profesional: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS


Familia profesional: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos y Fase de abono de tasas

Fecha de publicación: 12 de enero de 2022

Contenido:

  • Una vez publicado el listado definitivo, los admitidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para abonar la tasa por participar en el procedimiento.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la tasa se exigirá de acuerdo con la cuota de 36 € por cada cualificación profesional en la que participe el candidato, recogida en la  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
  • La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046 cumplimentado electrónicamente. En el caso de que el modelo 046 se presente en papel, la presentación se hará en los centros gestores del procedimiento, que remitirán a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la información sobre las liquidaciones, conforme a las instrucciones que establezca esta Dirección General en el ejercicio de sus funciones.
  • Una vez tramitado el modelo 046, el interesado enviará copia del mismo al Director del Centro Gestor correspondiente que figuran en el Anexo II. Los Coordinadores del procedimiento procederán a la publicación de los listados de aquellos admitidos que no han abonado la tasa procedente sin haber justificado la exención o reducción de la misma. Las reclamaciones a estos listados se dirigirán a los Coordinadores de los Centros Gestores. El plazo vendrá fijado en la resolución de publicación y no será inferior a 5 días naturales desde el día siguiente a la publicación del listado. Tras el plazo de reclamación, se publicará el listado definitivo de aquellos que accedan a la fase de asesoramiento. Una vez finalizado el plazo para el abono de la tasa, si hubiera plazas vacantes podrán completarse con las reservas existentes. En dicho listado se informará de la fecha, lugar, y forma de realización de la primera reunión grupal.


Familia profesional: COMERCIO Y MARQUETING


Familia profesional: IMAGEN PERSONAL


Familia profesional: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA


Familia profesional: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS


Familia profesional: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Listados de admitidos que no han abonado la tasa correspondiente

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2022

Fecha límite: Fecha límite: 16 de marzo de 2022

Contenido:

En la provincia de Valladolid todos los admitidos han pagado la tasa.

Listados definitivos de admitidos fase asesoramiento

Fecha de publicación: 30 de junio de 2022

Contenido:

Información adicional: Publicados los listados definitivos de los admitidos a la fase de asesoramiento, se informa que por situaciones imprevistas y dadas las fechas en las que nos encontramos, el inicio de la fase de asesoramiento comenzará a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2022.

Notificaciones:

Todos los actos de comunicación serán objeto de publicación en los tablones de anuncios del Centro Gestor, en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) surtiendo los mismos efectos que la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando sea posible y las aplicaciones lo permitan se avisará de la publicación por sms y/o correo electrónico a los interesados.

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCyL 30-12-2011, Modificada por ORDEN EYH/758/2017, de 29 de agosto - BOCyL 08-09-2017)
  • ORDEN EEI/799/2021, de 25 de junio, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de diversas familias profesionales (BOCyL 02-07-2021)
  • ORDEN IEM/691/2022, de 15 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden EEI/799/2021, de 25 de junio, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de diversas familias profesionales, en lo relativo a la convocatoria del procedimiento de evaluación de la cualificación profesional SEA595_2 operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. (BOCyL 21-06-2022)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Órgano que resuelve:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (445 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.