Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Las empresas que desplacen a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán comunicar dicho desplazamiento antes del comienzo de la actividad a la Autoridad Laboral de la provincia donde se desarrolle.
No será necesaria la comunicación de los desplazamientos transnacionales que tengan una duración inferior a ocho días, salvo que la empresa que realice el desplazamiento sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso, sí se tiene que efectuar dicha comunicación.
¿Quién lo puede solicitar?
La obligación de comunicar el desplazamiento corresponde las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los supuestos de desplazamiento son los siguientes:
- El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
- El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
- El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, teniendo en cuenta que:
- Si la empresa desplaza a sus trabajadores para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
- Si está inscrita, deberá figurar necesariamente en la comunicación, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Nº de REA.
- Si no está inscrita y la duración del desplazamiento es superior a ocho días, además de presentar este documento, deberá acompañar los datos y documentos que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (BOE del 25) por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, para proceder a su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, dado que en este caso, la comunicación supone solicitud de inscripción, según establece la ley de subcontratación. Por otra parte, el artículo 3.1 del RD 1109/2007, indica que "Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas”.
Si la empresa que desplaza a sus trabajadores fuera una empresa de trabajo temporal, deberá acompañar a la comunicación los siguientes documentos:
- La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
- La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.
La comunicación se cumplimentará en idioma castellano y toda la documentación que se acompañe deberá presentarse en su lengua original y traducida al castellano.
La comunicación de traslado transnacional se dirigirá a las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la provincia donde se presten los servicios, que lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Estatal Tributaria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las empresas deberán comunicar dicho desplazamiento antes del comienzo de la actividad.
Legislación aplicable:
- Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE 30-11-2009)
- Directiva 96 / 71/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE 21-01-1997)
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE 19-10-2006)
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre (BOE 25-08-2007)
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE 02-06-1994)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Última actualización:
26 de mayo de 2024