Comunicación de ventas en liquidación
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comunicar a la administración la actividad comercial de promoción de ventas en liquidación. Se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:
- a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- b) Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
¿Quién lo puede solicitar?
Los establecimientos comerciales que pretendan realizará actividad comercial de promoción de ventas en liquidación.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los artículos objeto de venta en liquidación sólo podrán ser los que formen parte de las existencias del establecimiento.
- Las ventas en liquidación por causas de fuerza mayor sólo serán posibles cuando obstaculicen el normal desarrollo del negocio, de modo que impida la práctica habitual de la actividad durante, como mínimo, un mes.
- Las ventas en liquidación por obras de importancia sólo serán posibles cuando requieran el cierre del local por un tiempo no inferior a 15 días.
- Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa.
- Las ventas en liquidación deberán cesar si desaparecen las causas que las motivaron o si se liquidan los productos.
- Se deberán realizar en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan.
- En el supuesto de que un empresario sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
- La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
- No podrá efectuarse una nueva liquidación en un mismo establecimiento de productos similares en el curso de los 3 años siguientes, salvo cuando tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por el cese total de la actividad, o por causa de fuerza mayor.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se aportan a la comunicación en función de las causas que motivan la misma:
- Decisión judicial o administrativa.
- Cesación total de la actividad de comercio.
- Cesación parcial de la actividad de comercio.
- Cambio de rama del comercio o modificación sustancial de la orientación del negocio.
- Cambio de local.
- Realización de obras de importancia en el local (se deberá acompañar copia de la Licencia Municipal que las autorice, el período mínimo de cierre no podrá ser inferior a 15 días.
- Causa de fuerza mayor que obstaculice el desarrollo del negocio.
- Inventario de los bienes a los que afecta la liquidación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La venta en liquidación deberá ser comunicada por escrito, al menos con 7 DÍAS de antelación a su inicio.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (BOCyL 01-09-2014)
- Decreto 82/2006, de 16 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (BOCyL 22-11-2006)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (648 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos