Contenido:
Las plazas convocadas para residentes fijos, figuran detalladas diferenciando en cada una de las residencias juveniles de Castilla y León, las plazas ordinarias y las plazas para personas con movilidad reducida, no pudiendo superar en ningún caso el número de plazas ofertadas.
Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para los siguientes colectivos, cuya solicitud deberá dirigirse a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria:
- Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.
Dentro del porcentaje correspondiente a este grupo, se destinan dos plazas, en cada residencia juvenil, para deportistas de nivel.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran deportistas de nivel, los de alto nivel, los de alto rendimiento deportivo o aquellos que compitan en categoría nacional.
- Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.
- Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.
- Jóvenes miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.
- Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.
Se reservan dos plazas, en cada residencia juvenil, para cada uno de los siguientes colectivos:
- Colaboradores, en los términos previstos en el resuelvo cuarto de la presente Orden.
- Jóvenes con trayectoria académica excelente que cursen sus estudios en un centro cuya sede radique en Castilla y León.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por trayectoria académica excelente, haber obtenido una media igual o superior a 8 en las calificaciones globales en el curso académico inmediato anterior.
Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.
Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.
Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.
Contenido:
El período de estancia en las residencias juveniles será como máximo de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, el cual deberá estar comprendido entre el 7 de septiembre de 2025 y el 21 de junio de 2026. La estancia comenzará el día natural anterior al inicio del curso académico.
Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse antes del 30 de septiembre de 2025. Llegado el 30 de septiembre, si el residente no ha comunicado a la residencia juvenil el inicio posterior del curso académico y no se ha incorporado perderá la plaza adjudicada.
Los residentes fijos finalizarán su estancia, como residentes, cuando hayan transcurrido 9 meses y medio continuados desde la fecha de incorporación a la residencia o cuando hayan finalizados los exámenes ordinarios en el centro dónde estén matriculados, si esta fecha es anterior a la fecha en que se cumplan los 9 meses y medio, y, en todo caso, el 21 de junio.
Finalizado el período de estancia, como residentes, por haber transcurrido el periodo máximo de nueves meses y medio continuados, si no hubieran terminado los exámenes ordinarios en el centro dónde estén matriculados, podrán continuar como alberguistas hasta el 21 de junio como máximo. Excepcionalmente podrán continuar, en la residencia, como alberguistas, con posterioridad al 21 de junio, cuando no hubieran terminado su actividad académica y siempre que hubiese disponibilidad en la residencia.
Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención, de manera continuada, a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos.
El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena. En el caso de alergias o intolerancias, el residente deberá presentar el correspondiente informe médico.
Los residentes deberán ajustar sus actividades a los horarios de comedor de las residencias.
Con el fin de asegurar un uso racional de los recursos alimenticios, el servicio de manutención, durante los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestará si existe una solicitud expresa y semanal por parte de los residentes, conforme al sistema que se establezca en cada residencia.
Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerá a los residentes el servicio de alojamiento y manutención. No obstante, se reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.