Comunicación de modificación no sustancial de una actividad o instalación con autorización ambiental
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comunicar previamente al órgano competente la modificación de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental, cuando esta es considerada por el interesado como no sustancial de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre y que pretendan llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación autorizada.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Comunicación de modificación no sustancial de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el apartado "Tramitación electrónica" o “Descargar formularios y anexos”, acompañada de la documentación que se indica en el archivo adjunto denominado Documentación a presentar.
Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
. Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
El formulario de Incorporación de datos únicamente deberá presentarse cuando se desee incorporar nueva información o documentación a un procedimiento de Comunicación de modificación no sustancial ya iniciado.
DOCUMENTACIÓN a presentar (100 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo a la realización de la modificación proyectada (un mes como mínimo).
Plazo de resolución:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrán llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental no sea modificada.
Notificaciones:
Legislación aplicable:
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
-
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
-
Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Información adicional:
Órgano gestor / Órgano que resuelve
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.
Control y Seguimiento
- Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario “Incorporación de datos y/o documentos” y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto “2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.”
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos