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Creación de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 231
  • SIA: 1813008

Objeto:

Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.

¿Quién lo puede solicitar?

Colegios Profesionales

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto, y compuesta por representantes designados por las Juntas Directivas de los Colegios afectados, en la que deberán constar los datos de identificación de los Colegios promotores.

  • Certificado de los Colegios Profesionales que instan la creación del Consejo de Colegios Profesionales, nombrando la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente.
  • Certificados de los acuerdos de las Asambleas Generales favorables a la creación del Consejo de Colegios de Castilla y León.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que se haga constar el número de colegiados existentes a la fecha de la toma de acuerdo de adhesión a la propuesta de creación del mencionado Consejo de Colegios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
  • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
  • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Colegios Profesionales

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional:

  • La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de colegios profesionales, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
  • Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica