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Creación de centros museísticos en Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 60
  • SIA: 1252977

Objeto:

Autorizar la creación de nuevos centros museísticos en Castilla y León, así como la gestión de aquellos ya existentes no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, de titularidad pública o privada, salvo los gestionados por la Administración General del Estado.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser titular o gestor de un centro museístico ubicado en el territorio de Castilla y León y cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, según se trate de un museo, una colección museográfica o un centro de interpretación del patrimonio cultural.
 

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS (Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo). Abre una nueva ventana REQUISITOS (Capítulo I del Título I de la Ley 2/2014, de 28 de marzo) (124 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • DNI/NIE del solicitante o su representante (en el caso de que se oponga a que esta Consejería pueda recabar de forma directa o a través de medios telemáticos la información contenida en dicho documento).
  • DNI/NIE de la persona responsable de la gestión del centro museístico (en el caso de que se oponga a que esta Consejería pueda recabar de forma directa o a través de medios telemáticos la información contenida en dicho documento).
  • DNI/NIE del director o administrador del centro museístico (en el caso de que se oponga a que esta Consejería pueda recabar de forma directa o a través de medios telemáticos la información contenida en dicho documento).
  • NIF del solicitante cuando sea persona jurídica.
  • Copia de las escrituras de constitución o modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, del solicitante cuando este sea una persona jurídica.
  • Plan Museológico conforme a lo establecido en el Anexo de la Orden CYT/328/2017.
  • Copia de los Estatutos en el caso de existir órganos colegiados rectores o asesores, donde figurarán el nombre, el NIF y el cargo de las personas que conforman dichos órganos colegiados.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Los centros museísticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León tienen tres años de plazo desde la entrada en vigor de la misma a los efectos de solicitar la autorización.

Plazo de resolución:

  • 6 meses

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
  • DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
  • ORDEN CYT/328/2017, de 21 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización de centros museísticos (BOCyL 12-05-2017)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegación Territorial

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Información adicional:

Los centros museísticos autorizados se inscribirán de oficio en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2024