Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
El «DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS», también conocido como “Testamento vital”, recoge los deseos expresados por una persona, de forma anticipada, sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que sean tenidos en cuenta tanto por el personal médico como de enfermería responsable de su asistencia si llegase el momento en el que estuviera incapacitado para expresarlos personalmente. Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, una vez llegado su fallecimiento.
Posteriormente, la persona otorgante del documento, podrá, si lo desea, solicitar su inscripción en el REGISTRO de Instrucciones Previas de Castilla y León (REIP), lo que facilitará que los profesionales médicos y de enfermería accedan al documento de forma ágil y puedan aplicarlo en el momento que sea necesario. Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es, al menos, aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica. En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder la persona otorgante, de sus familiares o de su representante.
¿Quién lo puede solicitar?
Este documento lo puede formalizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
ANTE NOTARIO, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.
ANTE 3 TESTIGOS, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni tener una relación de afectividad análoga al matrimonio (uniones o parejas de hecho), ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con la persona otorgante. Estos tres testigos deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.
ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION. La Consejería de Sanidad ha designado en cada provincia a un número determinado de empleados públicos para la formalización de documentos de instrucciones previas, siempre que se haya solicitado cita previa para tal fin llamando a su centro de salud o a los siguientes teléfonos de contacto de las Gerencias de Salud de Área.
Teléfonos de cita previa para formalizar documentos ante personal de la Administración (51 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Se propone un Modelo orientativo de "DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS", tanto para la primera formalización como para su posible revocación y para su sustitución, que se pueden utilizar si se desea. La utilización de estos modelos no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado en la norma, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio.
Posteriormente, si se desea, se podrá solicitar la inscripción del Documento en el "REGISTRO de INSTRUCCIONES PREVIAS". La inscripción del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, así como su sustitución o revocación, se realizará siempre a solicitud de la persona otorgante en el modelo de formulario normalizado y se presentará junto a la siguiente DOCUMENTACION:
1. Si se ha formalizado ante TESTIGOS:
- El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).
- Fotocopia del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.
- Fotocopia del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.
- Documento de designación de representantes, en su caso, conforme al modelo normalizado disponbible.
2. En el caso de que se hubiera formalizado ante NOTARIO o ante PERSONAL al servicio de la ADMINISTRACION designado para tal fin, serán ellos mismos los que enviarán telemáticamente una copia auténtica del documento al Registro siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.
Si la solicitud de inscripción del documento se realizara en un momento posterior a la formalización, se deberá presentar junto a la solicitud, el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir y el documento de designación de representantes aceptando la representación en el caso de que se hubiera optado por su designación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
DECRETO 23/2024, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León (BOCyL 25-11-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias
Información adicional:
Registro de Instrucciones Previas
- Este sistema permite el acceso de los otorgantes de documentos de Instrucciones Previas y de sus representantes a la consulta de su documento registrado, haciendo uso de su certificado digital o DNI electrónico. Así mismo, permite el acceso a los profesionales de medicina y enfermería a los documentos que precisen, en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de las instrucciones inscritas cuando su paciente no pueda expresar sus decisiones por sí mismo. Además, el Registro está conectado con la Historia Clínica Electrónica de los hospitales y atención primaria del Servicio de Salud y con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
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Registro de Instrucciones Previas
(enlace)
- Teléfonos de contacto con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León:
983 328 000 extensiones 89219, 89220 y 89338
Última actualización:
26 de noviembre de 2024