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Reconocimiento de situación de Dependencia

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1454
  • SIA: 1278382

Objeto:

Reconocer la situación de dependencia de los solicitantes, en el grado y nivel que corresponda, así como el derecho a las prestaciones derivadas de dicha situación.

El procedimiento incluye las opciones de:
a) Reconocimiento inicial de la situación de dependencia.
b) Establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) y reconocimiento de las prestaciones
c) Revisión del grado y nivel de dependencia y de las prestaciones

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física que se encuentre en una situación de dependencia.

Lugar y Forma de presentación:

Por teléfono

  • Si desea ayuda para rellenar la solicitud, llámenos a los teléfonos: 983 415 194 y 983 412 251.
  • Si prefiere que le llamemos nosotros, podemos hacerlo si nos facilita su número de teléfono.


De manera presencial

  • También puede acudir a los Centros de Acción Social "CEAS" dependientes de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes. Para garantizar la correcta tramitación desde el principio, sería aconsejable que cuente con la ayuda de un profesional antes de proceder a cumplimentar la documentación y en cualquier caso leer atentamente las instrucciones de la solicitud.
  • Busque el Centro de Acción Social más próximo a su domicilio (pinchar)
Preguntas frecuentes sobre DEPENDENCIA

Las personas que se encuentren en un centro residencial, pueden solicitar la ayuda de la dirección del centro.

También puede informarse a través del Tlf. 012 (983327850).                                                 

OFICINAS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

ELECTRÓNICO

¿Qué requisitos debo cumplir?

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué documentos necesito?

Informe sobre condiciones de salud emitido en modelo normalizado si solicita valoración por primera vez o revisión del grado de dependencia.

Documentación acreditativa de los ingresos indicados en el modelo normalizado de solicitud.

Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

Si durante la tramitación del expediente se comprueba que es necesario algún documento adicional, se le pedirá por escrito.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de 6 MESES.
  • La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años se dictará en el plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES.
  • Contra la resolución se puede interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Legislación aplicable:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15-12-2006). MODIFICADA por Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio
  • RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal. (BOCyL 23-06-2011)
  • RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establecen los precios de referencia de los servicios adquiridos mediante prestación económica vinculada. (BOCyL 12-01-2015)
  • ORDEN FAM/824/2017, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOCyL 18-05-2007) Modificada por ORDEN FAM/73/2012, de 15 de febrero (BOCyL 17-02-2012) y por Orden FAM/2/2022 de 4 de enero (BOCyL 10-01-2022)
  • ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. (BOCyL 15-01-2018) MODIFICACIONES: ORDEN FAM/547/2018, de 28 de mayo (BOCyL 01-06-2018), ORDEN FAM/52/2019 (BOCyL 31-01-2019), ORDEN FAM/806/2019  (BOCyL 17-09-2019), ORDEN FAM/492/2020 (BOCyL 19-06-2020), ORDEN FAM/1/2021, de 4 de enero (BOCyL 14-01-2021) y ORDEN FAM/727/2021 de 10 de junio (BOCyL 15-06-2021), ORDEN FAM/1/2022 de 4 de enero (BOCyL 10-01-2022), ORDEN FAM/13/2023, de 11 de enero (BOCyL 16-01-2023 y corrección de errores BOCyL 25-01-2023), ORDEN FAM/430/2023, de 21 de marzo (BOCyL 05-04-2023), ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre (BOCyL 22-09-2023) y ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero (BOCyL 22-01-2024)
  • ORDEN FAM/1122/2022, de 30 de agosto, por la que se adoptan medidas temporales para el mantenimiento en Castilla y León de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las pensiones no contributivas de invalidez (BOCyL 05-09-2022)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos