Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular la participación del profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Existirán dos períodos para la realización de estancias.
¿Quién lo puede solicitar?
PROFESORES que impartan docencia en ciclos formativos de F.P. o en programas de garantía social de la modalidad de iniciación profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.
b) Las estancias se realizarán en empresas ubicadas en la localidad en la que esté el centro de destino, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas: que no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad o que se quiera realizar en la localidad de residencia del solicitante, siempre que esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
c)Podrán realizarse estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si habitualmente colaboran en la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro educativo de destino del solicitante.
d)Las estancias de formación se realizarán en empresas de acuerdo a un proyecto previamente concertado con el profesor. El profesorado interesado en la participación en el programa podrá contactar con las empresas directamente o hacerlo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente de las que figuran en el ANEXO I:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo II, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación. Se podrá presentar una solicitud en cada curso académico.
DOCUMENTACION a Presentar (86 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes se presentarán en los plazos siguientes:
a) Para las estancias a realizar entre el 2 de mayo y el 1 de septiembre, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de ENERO y finalizará el 1 de FEBRERO de cada año.
b) Para las estancias a realizar entre el 1 de diciembre y el 30 de abril el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de SEPTIEMBRE y finalizará el 20 de SEPTIEMBRE de cada año.
Plazo de resolución:
- La resolución motivada se publicará en el BOCyL. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES desde la fecha de finalización de cada plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
-
En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo. (BOCyL 25-08-2009).
- ORDEN EDU/289/2015, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias y Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo. (BOCyL 16-04-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional
Órgano que resuelve:
Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial
Información adicional:
Existirán 2 períodos para la realización de estancias:
- Primer período: En fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el día 15 de septiembre.
- Segundo período: En fechas comprendidas entre el día 15 de noviembre y el día 30 de abril.
El período de estancia en empresa no podrá coincidir con el horario lectivo del profesor salvo que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.
Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas.
La estancia deberá desarrollarse durante un mínimo de 15 horas semanales y llevarse a cabo todas las semanas del período establecido para su realización. El horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.
En el supuesto de que la estancia se realice en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado tanto el centro de destino como la localidad de residencia del profesor, deberá desarrollarse durante un mínimo de 6 horas al día.
Las estancias en empresas no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.
La Consejería de Educación remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de los profesores participantes y de las empresas en que se realizarán las estancias.
Resolución. Beneficiarios:
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2015 al 01-09-2015 (ORDEN EDU/301/2015, de 9 de abril -BOCyL 17-04-2015) (1.178 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2015 al 30-03-2016 (ORDEN EDU/987/2015, de 13 de noviembre - BOCyL 23-11-2015) (1.127 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2016 al 01-09-2016 (ORDEN EDU/346/2016, de 21 de abril - BOCyL 03-05-2016) (1.182 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2016 al 30-04-2017 (ORDEN EDU/938/2016, de 11 de noviembre - BOCyL 21-11-2016) (1.110 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2017 al 01-09-2017 (ORDEN EDU/302/2017, de 18 de abril - BOCyL 02-05-2017) (1.171 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2017 al 30-04-2018 (ORDEN EDU/893/2017, de 10 de octubre - BOCyL 20-10-2017) (1.140 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2018 al 01-09-2018 (ORDEN EDU/429/2018, de 17 de abril - BOCyL 27-04-2018) (429 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2018 al 30-04-2019 (ORDEN EDU/1331/2018, de 5 de diciembre - BOCyL 14-12-2018) (482 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2019 al 01-09-2019 (ORDEN EDU/286/2019, de 21 de marzo - BOCyL 01-04-2019) (454 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2019 al 30-04-2020 (ORDEN EDU/1054/2019, de 30 de octubre -BOCyL 12-11-2019) (467 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2020 al 01-09-2020 (ORDEN EDU/523/2020, de 15 de junio - BOCyL 26-06-2020) (396 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Período: Del 02-05-2021 al 01-09-2021 (ORDEN EDU/451/2021, de 8 de abril - BOCyL 26-04-2021) y Corrección de errores (BOCyL 06-05-2021) (408 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Período: Del 01-12-2021 al 30-04-2022 (ORDEN EDU/1318/2021, de 28 de octubre -BOCyL 11-11-2021) (506 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Periodo: Del 02-05-2022 al 01-09-2022 (ORDEN EDU/282/2022, de 30 de marzo - BOCyL 12-04-2022) (902 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Periodo: Del 01-12-2022 al 30-04-2023 (ORDEN EDU/1514/2022, de 20 de octubre - BOCyL 09-11-2022) (874 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Periodo: Del 02-05-2023 al 01-09-2023 (ORDEN EDU/345/2023, de 13 de marzo - BOCyL 24-03-2023) (737 kbytes)
- RESOLUCIÓN 2º Periodo: Del 01-12-2023 al 30-04-2024 (ORDEN EDU/1237/2023, de 23 de octubre - BOCyL 02-11-202) (784 kbytes)
- RESOLUCIÓN 1º Periodo: Del 02-05-2024 al 01-09-2024 (ORDEN EDU/160/2024, de 6 de marzo - BOCyL 15-03-2024) (877 kbytes)