Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 924
  • SIA: 1253048

Objeto:

Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar estén interesados en acceder a una vivienda.

¿Qué documentos necesito?

Formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios se encuentran asociados a esta página disponibles para su descarga.

IMPORTANTE: Al formulario de Inscripción deberá adjuntarse el modelo «Declaración responsable de la composición de la unidad familiar»

Fecha de publicación:

28 de noviembre de 2006

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente en la tramitación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable:

  • LEY 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 7-09-2010).
  • ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León (BOCyL 28-11-2006).
  • ORDEN FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 19-11-2008 y Corrección de errores BOCyL 19-02-2009 ).
  • ORDEN FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 21-06-2011).
  • ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCyL 08-02-2012).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Información adicional:

La inscripción en el Registro durará 3 años, en los 3 meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado anteriormente, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción.

La cancelación puede ser por:

  • Renuncia expresa a la inscripción.
  • Sobrepasar los ingresos en 6,5 veces IPREM.
  • Ser propietario de vivienda de protección pública.
  • Ser propietario de vivienda libre.

Cuando deje de reunir los requisitos:

Los solicitantes están obligados a comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida cualquier modificación de datos, adjuntando la documentación afectada, ya sea original o copia compulsada

Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la Administración competente, de oficio, solicitará períodicamente a los orgnaismos correspondientes en cada caso los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el registro que se haya podido producir.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.