Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Reconocimiento, pérdida de la condición de familia numerosa, así como expedición o renovación del título.
Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).
Se equiparan a familia numerosa otras situaciones:
- La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
- Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia ecnómica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.
- c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Qué documentos necesito?
El formulario de solicitud, de uso obligatorio, se cumplimentará preferentemente a través de la aplicación informática. No obstante, también será posible la cumplimentación manual de la misma.
El registro de la solicitud podrá realizarse de forma electrónica, desde la aplicación, siempre que disponga de certificado digital, dni electrónico o Cl@ve permanente.
En caso de no disponer de alguno de esos medios, podrá grabar su solicitud en la aplicación y posteriormente deberá registrar la solicitud y documentación junto con el Anexo obligatorio “Modelo de Firmas” debidamente firmado, de forma presencial en una ventanilla de una oficina de Registro de la Administración.
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa, tanto si se trata de la expedición del título como la renovación del mismo por finalización del periodo de vigencia, podrá presentarse por cualquiera de los miembros, mayor de edad, de la familia numerosa.
Junto con la solicitud deberá presentar el Anexo obligatorio “Modelo de Firmas” debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años. Este anexo obligatorio está incluido en la aplicación para su impresión, firma y subida a la aplicación debidamente firmado. En la versión de la solicitud en pdf se encuentra en la última página de la propia solicitud.
La ausencia de este anexo o de alguna de las firmas necesarias, supondrá que la solicitud no está completa.
Documentación Familia Numerosa (175 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Te interesa saber:
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Categorías de Familia Numerosa
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Contenido:
Clasificación de las familias numerosas:
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Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
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General: El resto de las unidades familiares.
Se equiparan a la Categoría especial:
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Las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
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Las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluida las pagas extraordinarias.
Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
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Carné de Familia Numerosa
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Contenido:
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Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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No es necesario formular solicitud. Al expedirse o renovarse el Título de Familia Numerosa se expiden de oficio los carnés individuales de todos los miembros que integran la familia.
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Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.
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Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas
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Contenido:
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Se modifican los siguientes apartados:
- El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
- El art. 6: “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.
*LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.
Plazo de resolución:
- El TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA se expedirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
- Desde el día 2 de Diciembre de 2019, la Administración de Castilla y León, ha dejado de expedir los Títulos de Familia Numerosa en formato LIBRO.
- Se han sustituido por una RESOLUCIÓN en formato papel, e irán acompañadas de los carnés individuales, uno para cada miembro de la unidad familiar, exactamente igual que se venía haciendo hasta la fecha.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- LEY 40/2003 de 18 de noviembre de 2003 , de Protección a las Familias Numerosas. (BOE 19-11-2003).
- REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias numerosas (BOE 18-01-2006).
- DECRETO 1/2025, de 23 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la obtención del carné individual (BOCyL 28-01-2025)
- ORDEN FAM/671/2007, de 16 de marzo, por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa (BOCyL 27-04-2007).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015) Disposición Final Quinta
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (117 kbytes)