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Subvenciones directas a los titulares de explotaciones ganaderas de bovino afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) (periodo 26 de junio al 31 de diciembre de 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3713
  • SIA: 3185532
  • BDNS (Identificador): 830156

Descripción:

Objeto

  • Concesión de subvenciones directas para la reparación de los daños causados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), compensando las pérdidas que han sufrido los titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León afectados por la EHE dentro del período comprendido el 26 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  • La finalidad de esta ayuda es mantener y recuperar la actividad productiva de tales explotaciones ganaderas del sector bovino de Castilla y León.

Beneficiarios

  • Titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León, relacionados en el Anexo II, que cumplan los requisitos de ser titulares de explotación con códigos de explotación inscritos, y activos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl), que hayan declarado la enfermedad EHE, a la autoridad competente, y ésta haya confirmado la positividad a EHE mediante técnica de PCR en los laboratorios designados para dichos controles en Castilla y León.

Gastos subvencionables

  • Los gastos subvencionables se corresponden con los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, y la muerte de ganado bovino de las explotaciones ganaderas.

Criterios para la determinación de la cuantía

  • El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en función de los siguientes criterios:
  1. En el caso de todas las explotaciones que han declarado la enfermedad y que ésta se ha confirmado por los laboratorios designados de Castilla y León mediante la técnica de PCR, y hayan percibido ayuda por este concepto se concederá una subvención destinada a paliar los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación asignándose un importe en función del censo de animales de la explotación que conste en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León REGA el 26 de junio de 2024; en el caso de explotaciones con un censo de hasta 50 animales, un importe de 500 € por explotación; para las explotaciones con un censo mayor de 50 animales y hasta 100 animales, un importe de 750 euros por explotación; por último, las explotaciones con un censo superior a los 100 animales, el importe será de 1.000 euros por explotación.
  2. En el caso de las explotaciones que han declarado la enfermedad y que ésta se ha confirmado por los laboratorios designados de Castilla y León mediante la técnica de PCR, y constan muertos en las bases de datos del registro de identificación y movimiento de animales (IRMA) entre el 26 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y que no han percibido ayuda por este concepto, conforme a la Orden AYG/922/2017 de 20 de octubre por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de Castilla y León, como un banco estadístico sobre los precios en origen de los principales productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad, y definiendo en la misma el precio en origen como el precio percibido por el agricultor o ganadero por la venta de sus producciones a la salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte ni subvenciones ni impuestos indirectos que graven las transacciones en las que el agricultor o ganadero actúa como vendedor , se ha estimado un precio de 500 € por animal, importe que no supera en ningún caso el precio medio establecido en la citada base de datos durante los meses de junio a diciembre de 2024 en Castilla y León.

Aceptación

  • La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, entendiéndose aceptada, si no la rechaza expresamente, en el plazo de 10 DÍAS desde su notificación.

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.

Compatibilidad

  • La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

Consejería / Centro Directivo:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.