Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comunicar previamente al órgano competente el inicio o puesta en marcha de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cumplan los requisitos.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de las instalaciones, ubicadas en Castilla y León, deberán contar con autorización ambiental, conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y realizar la puesta en marcha de la actividad objeto de autorización.
¿Qué documentos necesito?
Comunicación firmada por el interesado o su representante legal. Puede utilizar el formulario recogido en este apartado, en tal caso, para rellenarlo siga las instrucciones que figuran en documento anexo. A la solicitud se acompañará la documentación indicada.
Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
. Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
Documentación a presentar (87 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar la comunicación de inicio está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad.
Notificaciones:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 31-12-2016).
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 19-10-2013).
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL 13-11-2015).
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007).
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE 23-12-2008).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Información adicional:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 23.3 a) del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y 41 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, una vez iniciada la actividad, el órgano competente realizará una visita de inspección en el plazo de un año desde la fecha de inicio consignada.
Última actualización:
26 de mayo de 2026