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Ayudas al estudio al alumnado que curse estudios universitarios de Grado y Máster de las Universidades de Castilla y León (Curso 2026-2027)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 37
  • SIA: 1252965
  • BDNS (Identificador): 937579

Fecha publicación:

5 de noviembre de 2026

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al alumnado que curse estudios universitarios de grado y de máster universitario en las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2026-2027 en las siguientes modalidades:

  • Aprovechamiento académico para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario.
  • Renta para el alumnado de todos los cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 6 de noviembre de 2026 hasta el 3 de diciembre de 2026

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de GRADO y MÁSTER en universidades de Castilla y León, durante el curso 2026-2027

¿Qué requisitos debo cumplir?

REQUISITOS GENERALES

  1. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2026-2027.
  2. Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
  3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda. No obstante lo dispuesto en este párrafo c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario..
  4. Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación.

Los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Descarga del documento tipo PDF Requisitos específicos, umbrales y cálculo de renta. Abre una nueva ventana Requisitos específicos, umbrales y cálculo de renta (181 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas convocadas incluyen las siguientes modalidades:

ESTUDIANTES DE GRADO

■ Renta: para alumnos de todos los cursos.

■ Aprovechamiento Académico: Para alumnos de 2º y posteriores cursos matriculados de 60 o más créditos, o bien, quienes, teniendo menos de 60 créditos matriculados, se matriculen de todos aquellos créditos que le restan para finalizar la titulación.

Se pueden solicitar las dos ayudas a la vez, en la misma solicitud.

ESTUDIANTES DE MÁSTER

■ Aprovechamiento Académico: Para estudiantes de Máster Universitario matriculados de:

- 60 o más créditos (plan de estudios de 60 o 120 créditos).

- 60 o más créditos primer año y 30 o más créditos el segundo año (plan de estudios de 90 créditos).

- Cuando en virtud de la normativa propia de la universidad resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, estar matriculado en todos aquellos créditos en los que les resulte posible.

Cuantía:

  • Para la modalidad de APROVECHAMIENTO ACADÉMICO, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado.
  • Para la modalidad de RENTA, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientos euros (600 €).

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA, e irá dirigida a la persona titular de la Consejería en materia de Universidades.

La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, y de diferentes extremos requeridos.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.

En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.

Los estudiantes de grado pueden solicitar las dos modalidades de ayuda, en la misma solicitud.

No es necesario aportar documentación. Solo si consta oposición expresa en su solicitud, deberá aportarla.

Estudiantes de MASTER universitario que cursaron estudios de grado en una universidad fuera de Castilla y León: Certificado expedido por la universidad de fuera de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado que le dieron acceso al Máster, en el que consten los créditos superados en el último curso de esas enseñanzas de grado.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (227 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Enseñanza Universitaria

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Subsanación

  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta y/o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. A estos efectos, podrán acceder al formulario web denominado «Subsanación»
  • Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Compatibilidad

  • Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Calificación tributaria de la ayuda

  • Las ayudas no estarán sujetas, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la cuantía de la subvención  concedida ni alterar la finalidad de la misma.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (133 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de mayo de 2026