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Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3664
  • SIA: 3154143
  • BDNS (Identificador): 937837

Fecha publicación:

28 de octubre de 2026

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a financiar los proyectos de digitalización básica en las microempresas de Castilla y León.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. La tipología de estas ayudas corresponde al objetivo 3 “Agenda Digital para Castilla y León: Aprovechar las ventajas de la Digitalización”, eje de actuación 3.2. “Transformación digital de las empresas.”, medida 1, “Digitalización de las empresas”.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de octubre de 2026 hasta el 15 de febrero de 2027

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y finalizará el 15 de febrero de 2027 o el día de la publicación de una nueva convocatoria que la sustituya si fuese anterior.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?:

Las microempresas, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.

«MICROEMPRESA»: Es la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las empresas cuya actividad económica, a fecha de solicitud de la ayuda, se corresponda o asimile con alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2025:

  • 26.11 Fabricación de componentes electrónicos.
  • 26.12 Fabricación de circuitos impresos instalados.
  • 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  • 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  • 26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo.
  • 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de los beneficiarios

  • Podrán tener la condición de beneficiarios las microempresas, incluidos los autónomos, que tengan al menos un centro de trabajo en Castilla y León en el que se vaya a realizar el proyecto y que, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas, realicen proyectos empresariales dirigidos a su digitalización básica, con los requisitos siguientes.

Requisitos de los proyectos subvencionables

  1. Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
  2. El proyecto subvencionable deberá estar finalizado (realizado y pagado) a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  3. El gasto total subvencionable del proyecto debe ser igual o superior a 1.500 euros, considerando la base imponible.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran subvencionables los proyectos de digitalización básica, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una microempresa y cuyo fin sea la incorporación de una solución basada en software que mejore, automatice o modernice los procesos internos de gestión de negocio, exceptuándose las soluciones relativas al proceso productivo de la microempresa.

Serán subvencionables las proyectos realizados, facturados y efectivamente pagados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (133 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará en función de los siguientes tramos:
  • ■ 1.200 € cuando el gasto que se establezca como subvencionable sea inferior a 2.000 €.
  • ■ 1.500 € cuando el gasto que se establezca como subvencionable sea igual o superior 2.000€ e inferior a 2.500 €.
  • ■ 1.800 € cuando el gasto que se establezca como subvencionable sea igual o superior 2.500 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que se acompañará la documentación señalada a continuación.

Las solicitudes se presentarán con posterioridad a la realización, facturación y pago de las acciones objeto de la misma, las presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (82 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Límites e incompatibilidades

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.
  • Al amparo de la presente convocatoria solo se podrá conceder una subvención por solicitante.

Aceptación

  • La solicitud conlleva, en su caso, la aceptación de la subvención por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en las bases y convocatorias en los términos que fije la resolución de concesión y se entenderá solicitado el cobro del importe concedido.

Plazo de justificación

  • La presentación de la documentación justificativa se realizará junto con la documentación de la solicitud de subvención.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (139 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.