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Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, en zonas afectadas por incendios forestales del verano 2026

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3790
  • SIA: 3220607
  • BDNS (Identificador): 928355 y 928357

Fecha publicación:

9 de septiembre de 2026

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones  dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de septiembre de 2026 hasta el 6 de noviembre de 2026

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas beneficiarias deben cumplir estos requisitos:

  • Tener un ERTE autorizado (de suspensión temporal de contratos o reducción de jornada) acordado con la representación de los trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor temporal relacionada con fenómenos meteorológicos, emergencias u otros acontecimientos extraordinarios.
  • Que el ERTE afecte a centros de trabajo en Castilla y León y que la afectación se haya producido entre el 24 de julio y el 31 de octubre de 2026.
  • Que los centros de trabajo afectados estén ubicados en municipios o localidades incluidos en el listado oficial de zonas afectadas por los grandes incendios forestales del verano de 2026 en Castilla y León.
  • No estar incursas en ninguna prohibición para obtener subvenciones públicas, según la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, acreditando el cumplimiento, la exención o la no obligación de hacerlo, según corresponda.
  • Cumplir las obligaciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluido el plan de igualdad cuando sea exigible.

¿Para qué es la ayuda?:

El fin de la subvención será asegurar el mantenimiento del empleo en los centros de trabajo afectados. La empresa beneficiaria deberá acreditar, después de doce meses desde el inicio de la suspensión o reducción de jornada, que cuenta en el centro de trabajo con un número de trabajadores igual o superior al 65% del número de trabajadores que conformen la plantilla media del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada.

Cuantía:

  • La subvención cubrirá el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes que la empresa haya pagado y que no hayan sido objeto de exoneración, durante el periodo subvencionable.
  • La ayuda tendrá un límite máximo de 5.000 € por empresa beneficiaria.

¿Qué documentos necesito?

Se presentarará única solicitud en el modelo normalizado, con la firma de la solicitud se efectuarán declaraciones responsables relativa a diferentes extremos. La solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (147 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de 3 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • La subvención se concederá y abonará una vez que la empresa acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. La justificación se realizará al presentar la solicitud, aportando la documentación requerida, sin perjuicio de que posteriormente pueda solicitarse documentación adicional para completar o subsanar la presentada.
  • Tras la resolución de concesión, se abonará el 100 % de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la empresa solicitante.
  • En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión, la empresa deberá remitir a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales una fotografía del cartel informativo que acredita la financiación pública de la ayuda.

Compatibilidad

  • Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Calificación tributaria de la ayuda

  • Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.