Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Ayudas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos (Año 2026)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2872
  • SIA: 2084379
  • BDNS (Identificador): 925371

Fecha de publicación:

21 de agosto de 2026

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas al fomento de la cría de hembras y machos de las razas indicadas en el Anexo I de la convocatoria, para conseguir el incremento de los censos ganaderos de las razas autóctonas de Castilla y León, ampliar la distribución geográfica de los efectivos ganaderos de esas razas a nuevas explotaciones e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de agosto de 2026 hasta el 21 de septiembre de 2026

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de Castilla y León, que estén dedicadas a la cría de las razas autóctonas de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
  2. Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
  3. Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación del libro genealógico de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de cría aprobados por la autoridad competente.
  4. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría aprobado.
  5. Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
  6. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año natural anterior al de presentación de la solicitud.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la inscripción de los ejemplares calificados y registrados como reproductores (hembras y machos) de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, en la sección principal del libro genealógico que se haya realizado durante el año 2025 y que cumplan el compromiso de permanencia de cada ejemplar de la explotación, contado a partir del final del plazo de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II.

Asimismo, serán subvencionables aquellos ejemplares que hayan sido inscritos en la sección principal del libro genealógico como reproductor por el titular de la explotación donde nació el animal y que posteriormente sean adquiridos por otra explotación, siempre que se realice el cambio de titularidad en la sección principal del libro genealógico como reproductor, y no se haya percibido esta ayuda por el animal correspondiente. En este caso el solicitante de la ayuda será el titular de la explotación adquiriente.

Cuantía:

  • 1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en la sección principal del libro genealógico de su raza será:
  • - 370 € por reproductor inscrito para las variedades o razas del listado A del Anexo I de las especies bovina y equina.
  • - 56 € por reproductor inscrito para las variedades o razas del listado A del Anexo I de las especies ovina y caprina.
  • - 250 € por reproductor inscrito para las razas autóctonas del listado B del Anexo I de las especies bovina y equina.
  • - 38 € por reproductor inscrito para las variedades o razas del listado B del Anexo I de las especies ovina y caprina.
  • - 19 € por reproductor inscrito en las razas aviares
  • 2. La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el punto cuarto, sin sobrepasar la cantidad total de 6.
  • 3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en la sección principal del libro genealógico de la raza a la que corresponda durante su vida.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

  • Anexo VII (reproductores de la sección principal del libro genealógico), expedido por las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental para la llevanza de los libros genealógicos.
  • Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo V).

b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas:

  • Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.
  • Relación de socios que forman la persona jurídica (Anexo VIII). Este documento será obligatorio en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Personas Jurídicas que no cuenten con trabajadores por cuenta ajena.

c) En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática y el solicitante autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma:

  • Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo para resolver sobre la concesión será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación 

  • Estas subvenciones en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Esta subvención es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (26 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.