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Subvenciones directas por Orden AGR/776/2026 a los agricultores, ganaderos y apicultores profesionales titulares de explotaciones agrarias dañadas y ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales en el verano 2026

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3398
  • SIA: 2962015

Fecha de publicación:

18 de agosto de 2026

Objeto:

Compensar las pérdidas que han sufrido los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en los municipios de Castilla y León, afectados por los incendios forestales acontecidos en el verano de 2026 en Castilla y León con reconocimiento oficial de desastre.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Una vez publicada la orden AGR/776/2026 en el BOCyL de 18/08/2026, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Agricultores y ganaderos profesionales relacionados en el ANEXO II disponible en el apartado de «Descargas».

¿Qué requisitos debo cumplir?

La Consejería ha elaborado la relación de beneficiarios que figura en el Anexo II, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Haber presentado la solicitud única de la PAC de 2026 en Castilla y León, además deberán cumplir lo siguiente:

  1. En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  2. En el caso de personas jurídicas u otras entidades:
  • Las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
  • Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y las titularidades compartidas de las explotaciones agrarias.
  • Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, y sociedades civiles sin objeto mercantil, en este caso se considera “profesional” cuando al menos uno de los comuneros, herederos o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.
  • Las Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Cuantía:

Cada uno de los titulares de explotación agraria que figuran en el anexo II será preceptor de una única ayuda mínima de 5. 500 euros.

¿Qué documentos necesito?

  • No es necesario presentar solicitud, ni declaración responsable.
  • Los beneficiarios de la ayuda mínima podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

Recurso potestativo de REPOSICIÓN

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Protección de los datos de carácter personal:

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