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Subvenciones directas para recuperación de viviendas afectadas por incendios forestales (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3771
  • SIA: 3207542

Objeto:

Finalidad de la ayuda:

  • Restablecer el uso de la vivienda a sus propietarios o usuarios.
  • Recuperar el patrimonio arquitectónico de las zonas afectadas.
  • Garantizar el mantenimiento de la población en el territorio e impulsar su recuperación económica.

Definiciones:

Vivienda: Se considera tanto la residencia habitual como la temporal, siempre que fuera habitable y conforme a la legalidad urbanística antes del incendio.

Exclusiones: No se subvencionarán los inmuebles que, con anterioridad al incendio, se encontraran deshabitados, en situación de abandono manifiesto o de ruina, fueran disconformes con la legalidad urbanística o estuvieran fuera de ordenación urbanística.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de agosto de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2026

Más Detalles:

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2026, inclusive.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?:

Pueden solicitar estas subvenciones tanto las personas físicas como las jurídicas que cumplan con los siguientes perfiles y requisitos:

  • Personas físicas: Aquellas que tengan la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o usuarias de las viviendas que hayan sufrido daños por los incendios.
  • Personas jurídicas: Podrán ser beneficiarias siempre que sean las titulares de las viviendas dañadas y con la condición de que dichas viviendas no estén afectas a actividades económicas

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventana Requisitos (147 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Reparación y rehabilitación: Cubrir los daños sufridos en viviendas y sus edificaciones complementarias anejas a la vivienda (garajes, trasteros, bodegas o similares).

Reconstrucción: En casos de destrucción total o cuando la vivienda haya quedado inhabitable, siempre que el inmueble no estuviera previamente en estado de ruina o abandonado.

Reposición de bienes: Sustitución del menaje doméstico básico (mobiliario, electrodomésticos y enseres de primera necesidad y uso habitual) que haya quedado inservible a causa del fuego.

Gastos accesorios: Se incluyen los costes de proyectos técnicos, honorarios de profesionales, informes, certificados y tasas municipales derivados de las obras.

Cuantía:

Las cuantías de las subvenciones se determinarán conforme a lo siguiente:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (144 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud mediante el formulario normalizado. 

Descarga del documento tipo PDF Guía para la documentación. Abre una nueva ventana Guía para la documentación (179 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública

Órgano que resuelve:

Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Fecha de inicio: Se consideran subvencionables las actuaciones ejecutadas desde el 30 de julio de 2026.
  • Plazo máximo de ejecución: Las obras de reparación, reconstrucción o la adquisición de mobiliario y enseres deben estar finalizadas, como tarde, el 31 de octubre de 2029.
  • Posibilidad de prórroga: Estos plazos podrán ser prorrogados por el órgano concedente cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que dificulten la ejecución de las obras. Para ello, el beneficiario deberá solicitar la prórroga antes de que venza el plazo original.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN

El sistema de concesión de estas ayudas se rige por los siguientes principios de agilidad y excepcionalidad:

  • Tramitación de Urgencia: Los procedimientos se tramitan conforme al procedimiento de urgencia (previsto en la Ley 39/2015), lo que implica una reducción de los plazos administrativos a la mitad para acelerar la respuesta a los afectados.
  • Concesión Directa: Debido a las razones de interés público, social, económico y humanitario derivadas de la catástrofe, estas subvenciones se pueden conceder de forma directa.

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Debido a la naturaleza excepcional de estas ayudas, el proceso de aceptación se ha simplificado al máximo:

  • Aceptación automática (tácita): La concesión de la subvención será plenamente efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente.
  • Plazo para el rechazo: En caso de que el interesado no desee recibir la ayuda, dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para manifestar su rechazo de forma expresa.

JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

1. Documentación necesaria para la justificación

Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa: Un informe técnico y económico que detalle las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de gastos e inversiones: Una lista que identifique cada factura con su acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En esta lista debe quedar claro qué parte del gasto se imputa a la subvención.
  • Facturas y pagos: Copia de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente, junto con la documentación que acredite que el pago se ha realizado efectivamente.
  • Acreditación gráfica:
  • Fotografías del estado en que quedó la vivienda tras el incendio, tomadas antes de iniciar las obras.
  • Fotografías que muestren claramente las obras terminadas.
  • Documentación técnica final: Si la entidad de la obra lo requiere, se deberá presentar el proyecto técnico y el certificado de finalización de la obra.

Plazos para justificar:

  • Fecha límite: El plazo para presentar toda la documentación justificativa finaliza el 31 de octubre de 2029, inclusive.
  • Prórrogas: Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano concedente (previa autorización de la Junta de Castilla y León) cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que dificulten la justificación. La solicitud de prórroga debe realizarse siempre antes de que venza el plazo original.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES. ANTICIPO

1. Anticipos (Cobro por adelantado):

  • Cuantía: Se puede solicitar un anticipo equivalente al 100% del importe de la subvención concedida.
  • Requisitos: Debe realizarse mediante solicitud expresa del beneficiario.
  • Garantías: Dada la naturaleza de la ayuda, no es necesario aportar ninguna garantía para recibir este adelanto del 100%.

2. Pago y Liquidación final:

El pago definitivo o la liquidación de la ayuda (en caso de no haber solicitado el anticipo completo) queda condicionado a la justificación de las actuaciones.

El órgano gestor debe verificar que se ha realizado la ejecución de las obras, el gasto efectivo y que se han cumplido todas las condiciones de la concesión.

3. Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el interesado haya indicado en su solicitud.

NATURALEZA Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. Naturaleza de la Subvención

  • Carácter Subsidiario: Esta ayuda funciona como un "último recurso". Esto significa que el solicitante debe acudir primero a cualquier otro sistema de cobertura de daños que tenga disponible, ya sea de carácter público o privado, nacional o internacional (por ejemplo, seguros privados o ayudas estatales).
  • Carácter Complementario: En el caso de que esos otros sistemas no cubran la totalidad de los daños sufridos, la subvención de la Junta de Castilla y León se concederá para completar el importe restante hasta cubrir el daño real.

2. Régimen de Compatibilidad

  • Compatibilidad general: Estas ayudas son plenamente compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad privada, siempre que se destinen a la misma finalidad.
  • Límite máximo: La suma de todas las ayudas recibidas (incluyendo esta) nunca podrá superar el valor total del daño producido ni, en su caso, los límites máximos fijados en la resolución de concesión (como los 185.000 € para viviendas o los 40.000 € para edificaciones complementarias).

3. Deber de Declaración

  • Declaración Responsable: El solicitante tiene la obligación de declarar en su solicitud si dispone de pólizas de seguro y si ha solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo fin e inmueble.
  • Compromiso: El beneficiario se compromete a comunicar cualquier otra ayuda que le sea concedida posteriormente para que la Administración pueda ajustar el importe de la subvención si fuera necesario y evitar el sobrecoste.

CONSULTAS a través de:

Correo electrónico: informacion012@jcyl.es

Teléfono: 012 (983 327 850).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (149 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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