Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León (2026)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 678
- SIA: 1278366
- BDNS (Identificador): 916711
Fecha de publicación:
6 de julio de 2026
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, mediante el apoyo al establecimiento como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 7 de julio de 2026 hasta el 14 de agosto de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
- Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
Acciones Subvencionables (136 kbytes)
Cuantía:
- La ayuda por el inicio de una actividad económica por cuenta propia es de 8.000 € para mujeres y de 6.000 € para el resto de personas beneficiarias, pudiendo incrementarse en determinados supuestos previstos en las bases reguladoras.
- Los servicios externos destinados a mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
- Los cursos de formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.400 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (220 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Asimismo, serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante el periodo de los tres años previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos