Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3659
- SIA: 3155320
- BDNS (Identificador): 912323, 912332 y 912341
Fecha de publicación:
16 de junio de 2026
Objeto:
Convocar en régimen de concesión directa, las subvenciones para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora señalados en el Anexo II de las Bases Reguladoras:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 17 de junio de 2026 hasta el 15 de enero de 2027
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Iniciar una actividad económica y haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
- Mantener tanto el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.
- Realizar unos gastos del inicio de la actividad económica por cuenta propia, no inferior a 5.000€ (sin IVA y sin impuestos indirectos equivalentes) entre 3 meses antes (6 meses cuando es compra de bienes inmuebles) y 3 meses siguientes al alta. Los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar incluidas en los conceptos relacionados en la Base 4ª.1.5 de la orden de Bases Reguladoras.
- Están excluidas como beneficiarias, entre otras, las personas que en los 6 meses anteriores al alta en la Seguridad Social hubieran desarrollado una actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadores por cuenta propia.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Esta ayuda está destinada a apoyar el inicio y desarrollo de la actividad de personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan dado de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.
Tiene como finalidad financiar inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, siempre que sean esenciales y estén directamente relacionados con la misma. Para acceder a la subvención, la persona beneficiaria deberá acreditar un gasto mínimo de 5.000 euros (sin IVA), realizado y pagado en un período determinado en torno a la fecha de alta.
Se consideran subvencionables, entre otros, gastos como la adquisición o acondicionamiento de locales, compra de mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, vehículos afectos a la actividad, creación de páginas web, licencias, canon de franquicia, medidas de seguridad, así como servicios externos especializados (como estudios de viabilidad o asesoramiento técnico).
Cuantía:
La cuantía de la ayuda será de 15.000€ (fija por solicitante).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentarán la solicitud de subvención de forma individual
A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (246 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Órgano que resuelve:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, podrán entenderse DESESTIMADAS.
Las ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
Compatibilidad
- Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
- El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 consolidado de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres años.
- El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (155 kbytes)