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Ayudas para el apoyo de los emprendedores en el Nordeste de Segovia (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3873
  • SIA: 3269688
  • BDNS (Identificador): 912206, 912219 y 912236

Fecha de publicación:

16 de junio de 2026

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones para promover el emprendimiento en los municipios correspondientes al Nordeste de Segovia incluidos del ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento para Segovia (2025-2030).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de junio de 2026 hasta el 15 de enero de 2027

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional; que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Iniciar una actividad económica por cuenta propia y haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el día 15 de diciembre de 2025 y el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
  2. Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
  3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.
  5. Realizar unos gastos del inicio de la actividad económica por cuenta propia, no inferior a 5.000€ entre 3 meses antes (6 meses cuando es compra de bienes inmuebles) y 3 meses siguientes al alta. Los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar incluidas en los conceptos relacionados en la Base 5ªde la orden de Bases Reguladoras.
  6. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención.
  7. Están excluidas como beneficiarias, entre otras, las personas que en los 6 meses anteriores al alta en la Seguridad Social hubieran desarrollado una actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadores por cuenta propia.

¿Para qué es la ayuda?:

Esta ayuda está destinada a apoyar el inicio y desarrollo de la actividad de personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan dado de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente entre el 15 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Tiene como finalidad financiar inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, siempre que sean esenciales y estén directamente relacionados con la misma. Para acceder a la subvención, la persona beneficiaria deberá acreditar un gasto mínimo de 5.000 euros (sin IVA), realizado y pagado en un período determinado en torno a la fecha de alta.

Se consideran subvencionables, entre otros, gastos como la adquisición o acondicionamiento de locales, compra de mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, vehículos afectos a la actividad, creación de páginas web, licencias, canon de franquicia, medidas de seguridad, así como servicios externos especializados (como estudios de viabilidad o asesoramiento técnico).

Cuantía:

La cuantía de la ayuda será de 15.000€ (fija por solicitante)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentarán la solicitud de subvención de forma individual.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (173 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Órgano que resuelve:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, podrán entenderse DESESTIMADAS.

Las ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la ayuda se entenderá realizada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Octavo, punto 1, de la  Resolución, conforme a lo señalado en la Base 14 de la Orden IEM/294/2026, de 25 de marzo y su corrección de errores publicada en Bocyl nº 92 de 18 de mayo de 2026.

 Compatibilidad

  • Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 consolidado de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (155 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.