Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1247
- SIA: 1253130
- BDNS (Identificador): 910836
Fecha de publicación:
9 de junio de 2026
Objeto:
Convocar subvenciones para el año 2026, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo, por parte de las empresas de inserción, de personas en riesgo o situación de exclusión social, a la vez que participan en un itinerario de inserción socio laboral.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 10 de junio de 2026 hasta el 17 de septiembre de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Electronico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
- Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
- No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
La finalidad de esta subvención es facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo, por parte de las empresas de inserción, de personas en riesgo o situación de exclusión social, a la vez que participan en un itinerario de inserción socio laboral.
Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa correspondientes a los puestos de trabajo de las personas en riesgo o situación de exclusión social. El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
Las personas destinatarias del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, y se hallarán incluidas en alguno de los colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021.
Cuantía:
- La cuantía máxima de estas subvenciones será de 12.120 € por puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo para un período subvencionable de 12 meses.
- Esta cuantía está destinada a sufragar parte del salario, incluidas las pagas extraordinarias, de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos para los puestos de trabajo.
- La cuantía se verá reducida proporcionalmente en función de la duración del contrato y de la jornada realizada dentro del periodo subvencionable.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (118 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.
Justificación
- La justificación de las actividades subvencionables deberá presentarse de manera electrónica, en el momento de la presentación de las solicitudes.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (333 kbytes)