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Subvenciones destinadas a la oferta formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores desempleados (FOD) (2026 y 2027)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 669
  • SIA: 1278365
  • BDNS (Identificador): 905949

Fecha de publicación:

19 de mayo de 2026

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, para los años 2026 y 2027, agrupadas en planes formativos, definidas en el anexo de oferta formativa de la presente convocatoria. La finalidad es impulsar una formación que mejore la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de mayo de 2026 hasta el 2 de junio de 2026

Más Detalles:

10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo finalizará a las 14:00 horas del décimo día hábil.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades de formación, públicas y privadas

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, deberán:

  • Estar inscritas y, en su caso, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, en las especialidades formativas y en la modalidad de impartición para las que soliciten subvención.
  • Disponer de instalaciones, recursos materiales y personal docente adecuados para la correcta impartición de las acciones formativas conforme a la normativa aplicable.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la legislación en materia de subvenciones.
  • En el caso de entidades con ánimo de lucro que soliciten subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad.
  • Cumplir con el resto de condiciones establecidas en la normativa de formación profesional para el empleo y en las bases reguladoras de la convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Para financiar la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las necesidades formativas aplicables se han determinado teniendo en cuenta la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.

En la selección de participantes se considerarán colectivos prioritarios a: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleo; las personas en riesgo de exclusión social; así como las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación, y las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.

Los planes formativos se ejecutarán en la modalidad de impartición establecida para cada plan en el anexo de oferta formativa de la presente convocatoria y deberán comenzar con anterioridad o en la fecha máxima de inicio indicada en el mismo, debiendo finalizar antes del 1 de agosto de 2027.

La Resolución de concesión podrá autorizar que el inicio o la finalización de los planes formativos se efectúe en una fecha posterior cuando las circunstancias temporales lo aconsejen. Estas eventuales autorizaciones se realizarán de tal manera que la fecha límite de presentación de la justificación de la subvención no sea posterior al 30 de noviembre de 2027.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención para la realización de cada una de las acciones formativas que integran cada plan formativo será la indicada en cada caso en el anexo de oferta formativa de la convocatoria, en función de los módulos económicos aplicables.
  • Los módulos económicos se determinan en función de la modalidad de impartición y del tipo de formación, estableciéndose, con carácter general:
  • 9 euros por hora y alumno para módulos formativos o especialidades vinculadas a cualificaciones profesionales en modalidad presencial.
  • 6 euros por hora y alumno para especialidades no vinculadas a cualificaciones profesionales en modalidad presencial.
  • 6 euros por hora y alumno para la formación en modalidad de teleformación.
  • 3 euros por hora y alumno para la formación en empresa u organismo equiparado.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada entidad de formación y provincia. La presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (159 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
    • Recurso Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Anticipo

    • Los beneficiarios podrán solicitar anticipo de la subvención para cada plan formativo junto con la solicitud de subvención o en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, conforme al modelo normalizado en los términos establecidos en la base reguladora correspondiente.

    Modificación de la subvención concedida

    • Una vez recaída la resolución de concesión, podrá modificarse en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

    Justificación

    • Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la realización de cada plan formativo, desglosada por cada una de las acciones formativas que lo integran, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última acción formativa del plan.
    • La justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación correspondiente en los modelos normalizados establecidos.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad, procedente de organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    • El importe de la subvención no podrá, en ningún caso, superar el coste total de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá exceder el importe máximo concedido para cada acción.

    Aplicación informática SEGUIFOR

    • Las entidades de formación deberán utilizar la aplicación informática SEGUIFOR (https://seguifor.jcyl.es) para la gestión de los planes formativos.
    • En particular, deberán registrar: Los candidatos y alumnos participantes en las acciones formativas. Las variaciones que se produzcan (altas y bajas de alumnos). La comunicación y, en su caso, modificación del inicio de cada curso. Todo ello en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (249 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.