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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del IMV, por entidades sin ánimo de lucro para obras y servicios de interés general y social (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2266
  • SIA: 1278426
  • BDNS (Identificador): 904905

Fecha publicación:

14 de mayo de 2026

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del Ingreso Mínimo Vital, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, para el ejercicio 2026.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 28 de mayo de 2026

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la Resolución.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las entidades beneficiarias deberán contratar a personas pertenecientes a los colectivos destinatarios previstos, entre los que se incluyen, con carácter general, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, especialmente aquellas en situación o riesgo de exclusión social, así como personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del Ingreso Mínimo Vital. La contratación podrá realizarse directamente o mediante la presentación de una oferta de empleo. En este último supuesto, las Oficinas de Empleo efectuarán la preselección de las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos, comunicando a la entidad el resultado para que proceda a la contratación.
  • En el proceso de selección de las personas trabajadoras podrá participar personal experto en materia de inclusión social, que desempeñará funciones de asesoramiento y colaboración con la entidad beneficiaria.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito, bajo la modalidad de contrato temporal con cláusula específica de “vinculados a programas de políticas activas de empleo”, prevista en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y deberán celebrarse a jornada completa.
  • Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la persona sustituta pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios previstos en la convocatoria.
  • Los contratos deberán formalizarse por un período inicial de, al menos, 6 meses. En caso de extinción del contrato antes de la finalización de dicho período, la entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona trabajadora por otra que reúna los requisitos establecidos, debiendo realizarse dicha sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de extinción. En el supuesto de que no se produzca la sustitución o que, aun produciéndose, la suma de los períodos de contratación sea inferior al período subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
  • No serán subvencionables las contrataciones de personas que, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, hayan sido destinatarias de estas subvenciones o de programas similares en el ámbito de colaboración con entidades sin ánimo de lucro en Castilla y León. Asimismo, quedan excluidas las contrataciones de personas que ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración, gobierno o representación de la entidad solicitante.
  • Una vez iniciado el último de los contratos subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de comunicación inicial debidamente cumplimentado, adjuntando el Anexo I firmado por las personas trabajadoras, en el que se autorice o no al órgano gestor para la consulta de su vida laboral.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones tienen por finalidad financiar la contratación temporal, por parte de las entidades beneficiarias, de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social. El periodo subvencionable de las contrataciones es el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. En particular, las ayudas se destinan a favorecer la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, entre los que se incluyen las personas desempleadas de larga duración, entendidas como aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la contratación, o 180 días en los 9 meses anteriores en el caso de personas trabajadoras agrarias.

Asimismo, podrán ser destinatarias de las contrataciones las personas mayores de 45 años, las víctimas de violencia de género, las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y los jóvenes menores de 30 años con expediente de protección acreditado por los servicios sociales competentes.

Igualmente, se incluyen como destinatarias las personas que, en la fecha de inicio del contrato, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del Ingreso Mínimo Vital.

Cuantía:

  • 10.000 € por cada contrato celebrado a jornada completa y con una duración igual o superior a seis meses, con independencia del salario que, conforme a la normativa legal o al convenio colectivo aplicable, corresponda percibir a la persona trabajadora.
  • Dicho importe podrá reducirse proporcionalmente en los supuestos en que la contratación no se mantenga durante el período mínimo de seis meses, así como durante el tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en incapacidad temporal.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que se indica. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de 10 contratos.

En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.

A la solicitud de subvención deberán acompañarse los documentos que se
relacionan a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (167 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral

Órgano que resuelve:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
  • Asimismo, el importe total de las ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas a un mismo beneficiario no podrá exceder de 300.000 euros durante el período de los tres años previos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (171 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.